CÁRCAMO/PAVEZ Y OTROS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece don Renato Cárcamo Solís, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MARTA DE LAS MERCEDES TOBAR PAVEZ, labores del hogar, Cédula de Identidad Nº10.790.363-1, domiciliada en Sector Buenos Aires S/N, comuna de Pichilemu, en contra de don Daniel Enrique Pavez Becerra, operador de máquina, CI. N° 11.272.260-2, domiciliado en Avenida Comercio N° 1831, comuna de Pichilemu; de don Ángel Custodio Pavez Becerra operador de máquina, CI. N° 12.315.839-3, domiciliado en Sector Buenos Aires s/n, comuna de Pichilemu y de doña María de las Mercedes Pavez Becerra, factor de comercio, Cédula de Identidad Nº11.363.067-1, domiciliada en Calle Sector Buenos Aires S/N, por haber cerrado en forma arbitraria el camino de acceso, servidumbre de tránsito que permite el ingreso a la propiedad de la recurrente. Refiere que la recurrente es dueña y poseedora de un inmueble rural ubicado en Buenos Aires, comuna de Pichilemu, de una superficie de 1,30 hectáreas, que deslinda: NORTE, Sucesión González, separado por cerco; ESTE, María González y Raúl Pavez Pavez, ambos separados por cerco; SUR, Sucesión González, separado por cerco; y OESTE, Sucesión González, separado por cerco. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1031 vta., número 1273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 2000. Rol del Avalúo Fiscal Nº1126-4 de la comuna de Pichilemu Señala que la referida propiedad cuenta con acceso al camino público Pichilemu-Ciruelos por medio de una servidumbre de tránsito ubicada en la esquina sureste del predio, según da cuenta plano NºVI-3-2898 SR,. Explica que los recurridos son propietarios de un inmueble colindante con el predio de la recurrente, singularizado como del Lote B, que es parte de un inmueble rural ubicado en Buenos Aires, comuna de Pichilemu, este Lote, según plano que se encuentra protocolizado ante el notario público de Pichilemu, bajo el núm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio SEGUNDO: Que, en estos antecedentes se reclama el haber cerrado los recurridos el camino de acceso, que es una servidumbre de tránsito que permite el ingreso a la propiedad de la recurrente, vulnerando con ello su derecho a propiedad. TERCERO: Que, por su parte, los recurridos señalaron que a la fecha no ha existido un cierre que le impida a la recurrente acceder a su propiedad libremente, más aún, la servidumbre original fue mejorada a su costa en su oportunidad. CUARTO: Que de todos los antecedentes arribados, especialmente lo señalado por Carabineros de Chile de la Comisaria de Pichilemu, en sus dos informes que indica que se logra apreciar que en dicho lugar se mantienen dos caminos, y que ambos se encuentran con cercado perimetral desconociéndose si es camino público o privado y que respecto del camino N° 1 se logra apreciar un tronco el cual impide el libre tránsito y que respecto del camino N° 2, se mantiene un libre acceso hacia la propiedad de la recurrente. QUINTO: Que, de lo anteriormente constatado, no se observa obstáculo que impida el libre tránsito de la recurrente desde el camino público hasta su propiedad, por lo que no existe medida que pueda ser adoptada, actualmente, en su favor, al no encontrarse afectado el derecho constitucional denunciado como conculcado. SEXTO: Que, cabe señalar, además, que la situación antes referida nuevamente fue constatada en terreno, por la notario de Pichilemu Señora Isabel Chadwick Vergara, tal como lo había sido precedentemente en los autos Rol 364-2022 de esta Corte, donde se había conocido similar situación a la actual, acompañando el acta de inspección, en la cual figuran fotografías donde se aprecia que ambos caminos corren de manera paralela y que uno de ellos se encuentra recientemente mejorado, con una capa de maicillo, permitiéndole el libre acceso a la propiedad de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por MARTA DE LAS MERCEDES TOBAR PAVEZ en contra de DANIEL ENRIQUE PAVEZ BECERRA, de ÁNGEL CUSTODIO PAVEZ BECERRA y de MARÍA DE LAS MERCEDES PAVEZ BECERRA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11935-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año 2022, comparece don Renato Cárcamo Solís, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MARTA DE LAS MERCEDES TOBAR PAVEZ, labores del hogar, Cédula de Identidad Nº10.790.363-1, domiciliada en Sector Buenos Aires S/N, comuna de Pichilemu, en contra de don Daniel Enrique P
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