CHÁVEZ/NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADAS S.A.
Rol
C-2071-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 10 de junio de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Alejandra Besoa n Leigh, í que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M1392021, con ocasi n deó demanda interpuesta por do a ñ MARISOL BEL N CH VEZÉ Á HUENCHUCOY, en contra de NUEVA CL NICA CORDILLERAÍ PRESTACIONES ESPECIALIZADAS S.A., RUT. 76.871.990k, representada legalmente por SERGIO JEREZ FAJARDO, ambos con domicilio en Alejandro Fleming N°7889, comuna de Las Condes. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, en lo pertinente, corresponde al que sigue: “II. Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por do a ñ MARISOL BEL N CH VEZ HUENCHUCOY É Á en contra de su ex empleadora NUEVA CL NICA CORDILLERA PRESTACIONESÍ ESPECIALIZADAS S.A., s lo en cuantoó , se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 11 de noviembre de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora: 1. La suma de $809.392, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnizaci n por a os de servicios yaó ñ pagada a la actora, de conformidad a lo establecido en la letra a) del art culoí 168 del C digo del Trabajo. ó 2. Devoluci n de ó AFC que le fue descontado, esto es la suma de $471.748. 3. Diferencia por c lculo de vacacionesá , esto es, la suma de $127.484. III. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deber n serlo con los intereses y reajustes contemplados en losá art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo. í ó IV. Que, la rechaza la demanda en 1 lo referido al cobro de d as compensatorios.í V. Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de mayo de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 10 de junio de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Alejandra Besoa n Leigh, í que incide en procedimiento Laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M1392021, con ocasi n de demanda interpuesta por ó do a ñ MARISOL BEL N CH VEZ HUENCHUCOY,É Á en contra de NUEVA CL NICAÍ CORDILLERA PRESTACIONES ESPECIALIZADAS S.A., y en cuya virtud la ejecutada fue condenada al pago de $809.392, $471.748, y $127.484, por concepto de recargo legal 30%, de devoluci n de ó AFC, y diferencia por c lculo de vacacionesá , respectivamente, m s intereses, reajustes, y costas,á pagaderas dentro de quinto d a h bil, contados desde la ejecutoriedad de laí á sentencia en comento, a saber, 28 de abril de 2022, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 20 de mayo de 2022, la ejecutada opuso excepci n de pago,ó fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivoó de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en que, seg n documentos que adjunta, conú fecha 06 de mayo de 2022, consign en la cuenta corriente del Segundoó Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con ocasi n de la causa Ritó 4 M1392021, origen de la presente ejecuci n, la suma de ó $1.908.789, para cubrir ntegramente el capital, intereses y costas,í la que se habr a efectuadoí con anterioridad a la remisi n de los antecedentes a este Juzgado, en especial,ó al inicio de la presente causa de cobranza laboral. En la conclusi n, solicitó ó tener por interpuesta excepci n de pago, ó acogerla, declararla admisible y en definitiva negar a lugar a la ejecuci n, con costasó . TERCERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2022, la ejecutante evacuó el traslado que respecto de la excepci n opuesta le fuere conferido con fecha 25ó de dicho mes y a o, ñ manifestando que se allana a la misma, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutada, acompa con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, losñó siguientes instrumentos: 1. Comprobante de transferencia del Banco de Cr dito e Inversionesé , efectuada en la Cuenta N°575801, del Banco del Estado de Chile, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 11 de noviembre de 2020 y, se condena a la demandada a pagar a la actora: 1. La suma de $809.392, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnizaci n por a os de servicios yaó ñ pagada a la actora, de conformidad a lo establecido en la letra a) del art culoí 168 del C digo del Trabajo. ó 2. Devoluci n de ó AFC que le fue descontado, esto es la suma de $471.748. 3. Diferencia por c lculo de vacacionesá , esto es, la suma de $127.484. III. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deber n serlo con los intereses y reajustes contemplados en losá art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo. í ó IV. Que, la rechaza la demanda en 1 lo referido al cobro de d as compensatorios.í V. Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condena en costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c mplase lo resuelto en ella ú dentro de quinto d a h bilí á , de lo contrario rem tanse los antecedentes al Juzgado de Cobranzaí Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.” Con fecha 28 de abril de 2022, se certific por ó Ministro de Fe del tribunal declarativo, la ejecutoriedad de la sentencia precedentemente referida. Con fecha 5 de mayo de 2022, se certific por ó Ministro de Fe del tribunal declarativo, que habi ndose revisado los t rminos dispuestos en la é é sen
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintid só . VISTOS: Que, con fecha 9 de mayo de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 10 de junio de 2021, por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Alejandra Besoa n Leigh, í que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Ju
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