SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Diana Carolina Montilla Santiago, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°158152389, domiciliados para estos efectos en Piloto Carmona S/N, Comuna Futaleufú; quienes interponen acción de amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente por don Ricardo Sanzana Oteíza, de profesión abogado, con domicilio en Av. General Velásquez 1775, Comuna Arica, Región de Arica y Parinacota. Señalan que su representada ingresó al país por paso no habilitado, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones para así comenzar el trámite de regularización de su estadía en el país. Relatan que el 11 de julio de 2023 le fue notificada la resolución exenta dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota N°166/83 de fecha 17 de febrero de 2022, que dispuso su expulsión del país. Alega que dicha resolución es ilegal, por cuanto el Decreto Ley N°1094, solo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la sanción penal impuesta por un tribunal competente, lo que no sucede en este caso, ya que la propia resolución que se impugna señala que la autoridad migratoria se desistió de la denuncia de conformidad al artículo 78 inciso 2 del Decreto Ley N°1094, lo que extingue la acción penal. Asegura que, en la actualidad, incluso cuenta con una oferta laboral en el cargo de ayudante multifuncional con la empresa Swet Vari SpA. Agrega que no tiene antecedentes penales en su país de origen y que tiene arraigo familiar en Chile, puesto que vive con su pareja y 4 hijos menores de edad, uno de los cuales tiene nacionalidad chilena, argumentando acerca del interés superior del niño y la reunión famili

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, el recurrente dirige la acción constitucional de amparo contra el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°166/83 emanada de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota que decretó su expulsión. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la extemporaneidad de la acción de amparo. En cuanto al fondo niega ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, toda vez que ésta fue expedida por el órgano competente, en ejercicio de facultades legales por medio de un acto administrativo fundado. Tercero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, la recurrida argumenta en relación con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Sin embargo, cabe considerar que los plazos establecidos en dicho precepto legal no rigen respecto de la acción constitucional de amparo, por lo que se desecha esta alegación. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que doña Diana Carolina Montilla Santiago ingresó al país por paso no habilitado, lo que motivó la correspondiente denuncia a la Intendencia Regional, hoy Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y, ésta al Ministerio Público quien posteriormente, en causa 2000845091-K, RIT 12914-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Ulteriormente, la autoridad administrativa decretó la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta N°166/83 de fecha 17 de febrero de 2022 (modificada por la Resolución Exenta N°210/119 de fecha 23 de febrero de 2022 corrigiéndose el primer nombre de la amparada). Tal resolución se notificó el 11 de julio de 2023. Quinto: Que, aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino de la extranjera, pese a que aquello no se ha establecido por resolución judicial alguna, el decreto se funda en normas derogadas según lo determina el artículo 175 de la Ley N°21.325. Esto último debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, debiendo concluirse que la ley posterior eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional. De esta manera, la resolución en comento se torna ilegal. En similar sentido ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en las causas Rol N°167.092-2023 y Rol N°167.521-2023. Sexto: Que, por otro lado, debe tenerse presente el principio de reunificación familiar, considerando al respecto que la mantención de la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de aquella. En este caso, incluso se ha acreditado que la amparada tiene una hija (nacida el 29 de septiembre de 2022) de nacionalidad chilena. De ta

Fallo

se resuelve contra lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Nada de lo expuesto fue considerado por la resolución de expulsión, adoleciendo de falta de fundamentación, infringiéndose así lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Séptimo: Que, finalmente, cabe dejar consignado que la resolución administrativa que dispone la expulsión de una persona del territorio nacional, evidentemente, afecta la garantía de libertad personal y seguridad personal protegida por el inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Diana Carolina Montilla Santiago contra la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II. Que, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°166/83 de fecha 17 de febrero de 2022, modificada por la Resolución Exenta N°210/119 de fecha 23 de febrero de 2022, que dispuso la expulsión de la amparada. III. Que, no se condena en costas en razón de la naturaleza

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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Diana Carolina Montilla Santiago, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°158152389, domiciliados para e

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