JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

JORDAN JESUS ARQUEROS YANEZ C/ NN NN NN

Rol

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 1710057547-7, que corresponden a la causa RIT O-9876-2017, del Juzgado de Garantía de Copiapó, ingresada en esta Corte con el ROL N°388-2023, se ha interpuesto Recurso de Nulidad por la parte querellante, representada por el abogado Patricio Pinto Castro, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Álvaro Marcel Fernández Morales, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Copiapó con fecha 27 de junio de 2023, y comunicada con dicha fecha, mediante la cual se absolvió al querellado FRANCISCO JAVIER MEDINA CARVAJAL, RUN 17.878.090-5, con domicilio en Arezzo N° 2616, Hualpén, por falta de participación de aquel, respecto del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, pidiendo en concreto que se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad, concederlo y, remitirlo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de que — en conocimiento del recurso—, lo acoja y proceda a anular el juicio oral y la sentencia, ordenando además, la remisión de los antecedentes al juez no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto por el querellante se estructura a partir de la alegación de la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece que “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, ello, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que establece: “La sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, lo cual a su vez tiene en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, que establece: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” 2°) Que resulta necesario tener presente cuáles fueron los hechos imputados por el persecutor según el

Fallo

fallo recurrido, los que según constan en el considerando undécimo son, a saber: «Que, tal como se anticipó en el veredicto absolutorio, con el mérito de la prueba testimonial y documental, acompañada a juicio, se ha tenido por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Don Waldo Ignacio Arqueros Parra, actualmente fallecido, era titular de la cuenta corriente N°1180436402 del Banco de Chile. El 7 de septiembre de 2017, mientras don Waldo Arqueros Parra se encontraba internado y en estado de coma en la Clínica Las Condes de Santiago, su hija Joyce Andrea Arqueros Yáñez procedió a abrir un correo electrónico, que había recibido supuestamente del Banco de Chile, enviado por terceros desconocidos, indicándole el bloqueo de la cuenta corriente que su padre mantenía en dicha institución bancaria, solicitándole para el desbloqueo de la referida cuenta, la clave de digipass en el menos 4 oportunidades, a lo que esta accedió. Doña Joyce Andrea Arqueros Yáñez, engañada y creyendo efectivamente que le iban a bloquear la cuenta corriente de su padre, lo que resultó ser falso ya que el Banco de Chile no le había enviado tal correo electrónico, procedió a pinchar un link contenido en el mismo y, acto seguido, ingresó los datos correspondientes a las claves que el digipass le iba entregando, en cuatro oportunidades; tras lo cual, al día siguiente, se enteró que desconocidos accedieron en forma indebida a ésta y, sin su consentimiento n

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ICA de Copiapó Copiapó, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 1710057547-7, que corresponden a la causa RIT O-9876-2017, del Juzgado de Garantía de Copiapó, ingresada en esta Corte con el ROL N°388-2023, se ha interpuesto Recurso de Nulidad por la parte querellante, representada por el abogado Patricio Pinto Castro, en contra de la sentencia definitiva dic

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