C/ MARCO ANTONIO ARAYA OYARCE
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 22000423185-7, RIT 140-2022, por sentencia de fecha veinte de junio recién pasado, rectificada por resolución de la misma fecha, dictadas por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Adrián Reyes Pardo, se condena al acusado Marco Antonio Araya Oyarce, ya individualizado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000, en la hipótesis de poseer y transportar cocaína base y marihuana, ilícito cometido entre el 15 de septiembre y el 05 de diciembre de 2020, que fuese descubierto en la comuna de Caldera. La sentencia dispone que, al no reunirse en favor del sentenciado los requisitos establecidos en la ley 18.216, no procede el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta. Por tales razones deberá entrar a cumplir dicha condena corporalmente, sirviéndole de abono los quinientos noventa y un días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa hasta el día 12 de mayo de 2023, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio y el certificado del ministro de fe (S) del tribunal. Igualmente se le condena a la pena de multa de 300 unidades tributarias mensuales. En contra de esta decisión, el defensor penal público don Ronny Espinoza Carrillo, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal consagrada en el artículo 373 letra b), del código procesal penal, en base a dos vertientes, solicitando se anule el juicio y la sentencia, con la finalidad de que la Corte de Apelaciones de Copiapó anule -par
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que sobre la causal de nulidad que invoca la defensa, establecida en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, expresa, luego de reproducir los hechos que respecto de su defendido se dieron por concurrentes, expone que en el motivo decimotercero del
Fallo
fallo de la judicatura de mérito, se lee que se impuso una pena superior a la que legalmente corresponde, pues se condenó al imputado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, tal como lo solicitó el persecutor, subvirtiendo con ello lo dispuesto en el artículo 69 del código penal. Aclara que la sentencia que se revisa no reconoce la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal y sin perjuicio de la inexistencia de marco rígido en la determinación de la pena del delito previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, los jueces recurridos imponen la pena en el grado superior, al tiempo que indica que la droga incautada pesó 3,1 kilos, en el caso de la pasta base y 610 gramos, en el caso de la cannabis sativa, ambos como peso bruto y que la pureza de la primera se determinó entre un 55% y 59%. Argumenta que la cantidad de droga involucrada ya fue valorada a los efectos de configurar el tipo penal y que los sentenciadores imponen la dosis de pena cuestionada por “la participación en un mayor número de eventos contenidos en el hecho acreditado”, respecto de lo cual, afirma, no hay ningún antecedente serio y verosímil. Finalmente señala que su representado no reconoció su participación en el hecho, sin embargo prestó declaración reconociendo haber estado en los lugares que se señalan en las interceptaciones telefónicas y que su apodo es “el Oreja”, que si bien no tiene la entidad de una colaboración sustancial como requiere la minorante de que se trata,
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: En Causa RUC 22000423185-7, RIT 140-2022, por sentencia de fecha veinte de junio recién pasado, rectificada por resolución de la misma fecha, dictadas por la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Adrián
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