CORPORACION NACIONAL FORESTAL/FIGUEROA
Rol
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que esta causa ha subido para conocer de la apelación interpuesta por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Mónica Calcutta Stormenzan con fecha 13 de febrero de 2023 por la cual se acogió la denuncia deducida a lo principal de fojas 143 y se condenó a don Fabián Figueroa Altamirano a pagar la suma de 160 UTM y a presentar un Plan de Manejo de Corrección o Reforestación dentro el plazo de 30 días contados desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada, a la Corporación Nacional Forestal mediante el cual reparar el daño ambiental, debiendo reforestar con a lo menos 64 plantas del tipo forestal cortado en una superficie igual a la ilegalmente cortada debiendo cada parte soportar sus costas. SEGUNDO: Que revisados los antecedentes, estos dan cuenta de ser hitos importantes en este proceso: a) Que con fecha 15 de junio de 2022 a fojas 143, se interpuso denuncia por infracción a la Ley 20283 por parte de doña Marcela Flores Morales, en representación de la Corporación Nacional Forestal de Atacama – en adelante Conaf- representada por doña Sandra Morales Pérez, en contra de don Fabián Figueroa Alatamirano por la corta de 62 individuos de bosque nativo conforme acta de infracción N° 19328 de fecha 7 de enero de 2022, solicitando se condene al denunciado a una multa dentro del rango de 320 a 3200 UTM correspondiente a 5 a 50 UTM por ejemplar cortado y a reforestar la misma superficie a la ilegalmente explotada, con las mismas especies intervenidas. Adjunta a su presentación un mandato judicial notarial otorgado por la Corporación Nacional Forestal - Conaf- representada por doña Sandra Edith Morales Pérez, por el cual le confiere poder judicial y designa como abogada patrocinante de su representada CONAF en toda la jurisdicción de Atacama en cualquier clase de asuntos judiciales. b) Que el día 4 de noviembre de 2022 se llevó a cabo el comparendo decretado oportunidad en que la parte denuncia
Fundamentos
considerando el tribunal que era un reconocimiento de los hechos, en los cuales se sustenta la denuncia, determinó improcedente hacer el llamado a conciliación, desde el momento que sólo se persigue una sanción y recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido “Efectividad de los hechos denunciados y circunstancias que los rodearon”. c) Que la sentencia conforme da cuenta en su considerando segundo, indica que “el denunciado reconoció la efectividad del hecho denunciado, esto es, que efectivamente procedió a la corta de 64 ejemplares de especie Geoffroea Decorticans (Chañares) que se encuentra en la categoría de vulnerable (VU),” para posteriormente en el motivo tercero indicar que al no existir controversia desde el momento que el denunciado reconoció su participación en el hecho y resultando improcedente aceptar sus alegaciones o defensas fundadas en el desconocimiento de la Ley 20283, de conformidad con el artículo 7 inciso primero del Código Civil y no existiendo controversia respecto del sitio o lugar en que se llevó a efecto la acción denunciada ni en cuanto al número de individuos vegetales que habrían resultado lesionados con su accionar, es que al tribunal le corresponde únicamente determinar el monto de la multa a imponer. Incorporándose únicamente como prueba la documental acompañada a la denuncia. TERCERO: Que el artículo 46 de la Ley 20283 preceptúa: “Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuera posible, y las normas legales contravenidas. Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente o al Ministerio Público, según sea el caso, acompañando copia de dicha acta. Tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada. Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, sin perjuicio de otros medios de prueba.” CUARTO: Que de la norma previamente transcrita aparece que el titular de la acción es la Corporación Nacional Forestal, pero que ella debe efectuarse mediante denuncia promovida por el respectivo Director Regional, por lo cual, si bien no cabe hablar de falta de legitimación activa propiamente tal, es posible advertir un vicio en la tramitación de la causa al haberse dado curso a la denuncia sin que hubiera una voluntad manifiesta por dicha funcionaria en cuanto al ejercicio de la
Fallo
se resuelve: I.- Que se anula todo lo obrado a partir de fojas 159, debiendo juez no inhabilitado pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presentación de fojas 156. II.- Que conforme lo previamente resuelto se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por resultar improcedente. Redactada por doña María José Hernández Soto, fiscal judicial subrogante. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Rol Policía Local 20 2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que esta causa ha subido para conocer de la apelación interpuesta por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Mónica Calcutta Stormenzan con fecha 13 de febrero de 2023 por la cual se acogió la denuncia deducida a lo principal de fojas 143 y se condenó a don F
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