SIN INFORMACION

ABELARDO ARISMENDI DURÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por ABELARDO JOSE ARISMENDI DURAN en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva y excepción de litispendencia, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto a la excepción de litispendencia: Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que se promovió por el mismo recurrente idéntico recurso de protección en contra de del Servicio, denunciando un acto análogo a aquel alegado en estos autos, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir; sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme, la alegación no puede prosperar. III.- En cuanto al fondo del recurso: Cuarto: Que, conforme se ha señalado precedentemente, sobre la cuestión controvertida que motiva el presente recurso ya se ha pronunciado ésta Corte mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, razón por la que resulta necesario omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva y litispendencia y, en cuanto al fondo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de ABELARDO JOSE ARISMENDI DURAN en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5710-2023.

Texto Completo (Preview)

TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales por ABELARDO JOSE ARISMENDI DURAN en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solici

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