SIN INFORMACION

NELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DOUDLEY NELSON, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva e incompetencia, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, pues la acción ha sido interpuesta por abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del recurrente, señalando que éste último mantiene su mismo domicilio, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia para conocer del mismo. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Segundo: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Quinto: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “pago de derechos”, siendo carga del actor el avance del procedimiento. Sexto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de visa de residencia definitiva para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva e incompetencia y en cuanto al fondo; se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de DOUDLEY NELSON, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-11984-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DOUDLEY NELSON, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su pare

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