C.A. de Santiago

KHRESHKOV ALEXEY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

46665-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3° Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 2.953-2022. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, la autoridad administrativa deberá resolver a la brevedad posible la solicitud formulada por el recurrente. Se previene que el Ministro Sr. Dahm estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamento, sin efectuar recomendación alguna a la Administración, toda vez que de procederse de tal modo e instar por la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la decisión de confirmar la sentencia apelada y rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente, como un nuevo elemento de juicio, que es un hecho público y notorio –ampliamente difundidos en medios de comunicación social, especialmente en entrevistas al Director del Servicio Nacional de Migraciones- la situación en que se encuentra el mencionado servicio, pues su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros está ampliamente sobrepasada, en atención al gran número de peticiones que actualmente se encuentran en tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N° 19.880; y que, por otro lado, al encontrarse en tramitación la solicitud de residencia del amparado ante el servicio recurrido, aquel goza de residencia temporal que permite –entre otros derechos- su libertad ambulatoria, salir y regresar del territorio nacional, obtener cédula de identidad y RUN, y realizar actividades remuneradas (Arts. 37, 38 inciso 2°, 43 y 73 de la Ley N° 21.325, de migración y extranjería), por lo que tampoco se advierte vulneración a su seguridad individual. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.665-2022.

Fallo

fallo en alzada en virtud de sus propios fundamento, sin efectuar recomendación alguna a la Administración, toda vez que de procederse de tal modo e instar por la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Se previene que el Ministro Sr. Llanos concurre a la decisión de confirmar la sentencia apelada y rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente, como un nuevo elemento de juicio, que es un hecho público y notorio –ampliamente difundidos en medios de comunicación social, especialmente en entrevistas al Director del Servicio Nacional de Migraciones- la situación en que se encuentra el mencionado servicio, pues su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros está ampliamente sobrepasada, en atención al gran número de peticiones que actualmente se encuentran en tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N° 19.880; y que, por otro lado, al encontrarse en tramitación la solicitud de residencia del amparado ante el servicio recurrido, aquel goza de residencia temporal que permite –entre otros derechos- su libertad ambulatoria, salir y regresar del territorio nacional, obtener cédula de identidad y RUN, y realizar actividades remuneradas (Arts. 37, 38 inciso 2°, 43 y 73 de la Ley N° 21.325, de migración y extranjería), por lo que tampoco se advierte vulneración a su seguridad individual. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.665-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 86080-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 86085-2022 y 86154-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda pers

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