C.A. de Valparaíso

FERNANDEZ PERALTA MICHAEL CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

46513-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 4668 de 15 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de al menos 31 internos del C.C.P. Alto Hospicio a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento implementado. 2°.- Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 3°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de julio de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol N° 1.403-2022 y en su lu

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Michael Elías Fernández Peralta, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4014/2022, de 01 de julio de 2022, dictada por Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado del amparado, debiendo éste ser regresado al CCP de Valparaíso o remitido a otra unidad penal de la quinta región que reúna las condiciones de seguridad para albergarlo, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 46.513-2022

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la Resolución Exenta N° 4668 de 15 de septiembre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, ordena el traslado de al menos 31 internos del C.C.P. Alto Hospicio a o

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