SIN INFORMACION

DCOPAS SPA, TRAYUFAN SPA, EVENTOS DE BRANCO LIMITADA, PROMOCIONES DE EVENTOS ARTISTICOS Y CUKTURALES PROART LIMITADA, COMERCIAL MARTINEZ DONOSO LTDA Y SOCIEDAD RCF LTDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Rodrigo Enrique Sebastián Campos Martínez y Raimundo José Cristóbal Marín Garay en representación de las sociedades comerciales LIKE DCOPAS SpA., TRAFUYAN Spa., COMERCIALIZADORA MARDONOS SpA., SOCIEDAD RCF LIMITADA, PROMOCIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROART LIMITADA y EVENTOS D’BRANCO LIMITADA, interponen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalmente por su Alcalde don Germán Codina Powers, domiciliados para estos efectos en calle Concha y Toro Nº1820, comuna de Puente Alto, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la “Ordenanza N°18” que aprueba el texto sobre ejercicio, otorgamiento, renovación, caducidad, traslados y transferencias de patentes de alcohol de la comuna, de fecha 1 de diciembre de 2022, dado que en su artículo 6, parte final, restringe el horario de funcionamiento de los locales con patentes D, O y Q, a un lapso inferior al señalado en la ley de alcoholes; y, asimismo, en su Fe de Erratas, de 30 de diciembre de 2022, que restringe aún más el horario de funcionamiento, vulnerando con ello las garantías y derechos, consagrados en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Primeramente indican que las recurrentes han tomado conocimiento del referido acto municipal a través de su publicación el 1 de diciembre de 2022, y de su Fe de errata, el 30 de diciembre del mismo año. Refieren que el Concejo Municipal de la comuna, mediante el acuerdo 209-2022, adoptado en sesión ordinaria número 21 de fecha 26 de julio de 2022 aprobó el proyecto que dio lugar al acto cuestionado. Señalan que la nueva regulación contempla una serie de modificaciones a la normativa comunal vigente, entre las que se encuentran, la restricción al horario de funcionamiento de los locales comerciales en relación con los horarios contemplados en la ley Nº19.925, respecto de los loc

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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Rodrigo Enrique Sebastián Campos Martínez y Raimundo José Cristóbal Marín Garay en representación de las sociedades comerciales LIKE DCOPAS SpA., TRAFUYAN Spa., COMERCIALIZADORA MARDONOS SpA., SOCIEDAD RCF LIMITADA, PROMOCIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROART LIMITADA y EVENTOS D’

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