5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KEVIN MAURICIO GRANDON JARA.

Rol

22254-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 2000508207-3 y RIT N° 31-2022, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, condenó a Kevin Mauricio Grandón Jara y Daniel Omar Reyes Medina, a sufrir cada uno de ellos, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como coautores de los delitos consumados de robo con intimidación, cometidos el día 19 de mayo de 2020, en contra de Nancy Andrea Pezo Ponce y Pamela Daysy Núñez Sanhueza, en la comuna de Maipú. La defensa de cada acusado dedujo sendos recursos de nulidad contra dicha sentencia, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 15 de julio pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso deducido por la defensa de Reyes Medina, se funda, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, inciso 2º, y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, 8.1 letra de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y 79, 80, 81, 83, 84 y 180 del Código Procesal Penal. Señala que la policía, una vez que detiene a Reyes Medina en situación de flagrancia por el segundo delito, procede sin instrucción del fiscal a realizar diligencias investigativas, sin facultades legales para ello, en particular la revisión del teléfono celular que portaba, y llamar a una persona registrada en su agenda, actuación mediante la cual se ubica a la víctima del primer robo, la que en ese momento no había formulado su denuncia y se le invita a hacerlo. 2°) Que, en subsidio de la anterior, el apoderado de Reyes Medina formula la causal de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, porque la acusación señala que quien desciende de la motocicleta, intimida a Pezo Ponce con una pistola y le arrebata sus pertenencias es el coimputado Grandón Jara, mientras que el

Fallo

fallo establece que lo es “uno” de los coimputados. 3°) Que siempre en subsidio de las precedentes, interpone la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra d) y c), 36 y 297 del mismo código, toda vez que el fallo carece de las razones legales o doctrinales para establecer la participación de Reyes Medina en el delito imputado y, además, porque al valorar la prueba ha contravenido las reglas de la lógica, en concreto, el principio de no contradicción. 4°) Que el indicado recurrente solicita, por la causal principal, que se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, y que del nuevo juicio oral se excluya la prueba que indica y, de acogerse alguna de las causales subsidiarias, pide que se anule el juicio y la sentencia, realizando nuevo juicio. 5°) Que el arbitrio deducido en favor de Grandón Jara se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto, porque el tribunal no pudo establecer las acciones que realiza cada uno de los acusados en los delitos imputados. Solicita se declare nula parcialmente la sentencia y el juicio oral, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. 6°) Que la sentencia tiene por demostrados los siguientes hechos: “Que el día 19 de mayo de 2020, a las 19.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima NANCY ANDREA PEZO PONCE se desplazaba por calle Quinchao con calle Butacheuques, en la comuna de Maipú, fue abordada por KEVIN MAURICIO GRANDÓN JARA y DANIEL OMAR REYES MEDINA, quienes se trasladaban en una motocicleta, descendiendo de aquella uno de los imputados, quien acercándose con un elemento que impresionaba como un arma de fuego, la intimida, al colocarla en su cadera, arrebatándole sus pertenencias, para luego ambos, proceder a huir del lugar en el referido vehículo motorizado. Posteriormente, en la misma motocicleta, en un lapso no superior a una hora, abordan a la víctima PAMELA DAISY NUÑEZ SANHUEZA, quien se encontraba en las cercanías de un paradero ubicado en Avenida Américo Vespucio con Avenida Segunda Transversal, de la misma comuna, y la intimidan, apuntándola con el ya referido elemento que impresiona como arma de fuego, arrebatándole las pertenencias que portaba en una cartera, momento en el cual son divisados por un furgón de Carabineros, iniciándose una persecución por diversas arterias de la comuna de Maipú, secuencia en la que uno de los imputados apunta con el referido elemento que impresiona como arma de fuego a Carabineros y, antes de reingresar a la caletera de Américo Vespucio, pierden el control del móvil chocando con la estructura del lugar, siendo detenidos portando dos armas, una de fogueo y otra de balines, además de diversas especies y documentación que pertenecían a ambas víctimas. Que la motocicleta en que se trasladaban KEVIN MAURICIO GRANDÓN JARA y DANIEL OMAR REYES MEDINA correspondía a

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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 2000508207-3 y RIT N° 31-2022, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, condenó a Kevin Mauricio Grandón Jara y Daniel Omar Reyes Medina, a sufrir cada uno de ellos, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legal

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