JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MIRANDA/BRAVO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

CONFIRMADA-INVALIDA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente en consideración, que el supuesto vicio alegado por la demandada, no es susceptible de nulidad, toda vez que procedía respecto de él únicamente el recurso de reposición y/o apelación y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 15 de noviembre de 2022, inserta en causa Rol N°C-36-2022 del Juzgado de Letras de Licantén, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo decidido, advirte esta Corte, que la demandante al solicitar el 12 de octubre de 2022 la designación de receptor ad-hoc para notificar la resolución que recibió la causa a prueba a la demandada, se ha notificado tácitamente de la misma, al darse los presupuestos materiales –conocimiento de la resolución que se pretende notificar– del artículo 55 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Que, al tenor de lo obrado por la demandante, yerra el sentenciador al tenerla por notificada el 2 de noviembre de 2022, de la resolución que fijó el auto de prueba. Que observado aquello, de oficio SE INVALIDA todo lo obrado en autos, a contar de la presentación de 29 de octubre de 2022, por tratarse de una petición inadmisible, por haberse notificado –previamente– la demandante tácitamente, de la resolución que recibe la causa a prueba. Devuélvase. N°Civil-2175-2022. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Carlos Carrillo González, por hallarse en curso en la Academia Judicial.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo únicamente en consideración, que el supuesto vicio alegado por la demandada, no es susceptible de nulidad, toda vez que procedía respecto de él únicamente el recurso de reposición y/o apelación y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 15 de noviembre de 2022, inserta en c

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