LARA/JOSE LUIS CASTILLO LETELIER ASESORIAS Y SERVICIOS EN MARKETING Y PUBLICIDAD EIRL
Rol
C-182-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Parra Villar, en representación de la demandada JOSE LUIS CASTILLO LETELIER ASESORÍAS Y SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD E.I.R.L, objetando liquidación de 23 de mayo de 2022, fundado en que se ordenó reajustar las sumas ordenadas, y este debe darse desde que la sentencia quede ejecutoriada y que la liquidación sea notificada, por lo que no puede reajustarse la suma sin antes existir notificación, lo que se produjo recién el 23 de mayo. SEGUNDO: Que la ejecutante, evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción, ya que lo que debe aplicarse es conforme el artículo 462 del Código del Trabajo, donde se certifica el 30 de marzo de 2022 que la sentencia está firme y ejecutoriada, y con fecha 05 de abril se remiten los autos a cobranza poro no dar la ejecutada cumplimiento a la sentencia en primera instancia y antes de la etapa de cumplimiento de sentencia, además de señalar en la parte III de la resolutiva, que las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, por lo que se encuentran correctamente aplicados. TERCERO: Que de la revisión de los antecedentes la presente causa ingresa como cumplimiento de sentencia laboral, y que de revisada la misma, es efectivo que en su parte resolutiva III se señala que se devengan los intereses de los artículos 63 y 173 según correspondan. Al efecto, el artículo 63 señala que las remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben ser pagadas reajustadas conforme IPC del mes anterior al Código: QZZKXXEJSEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que debió efectuarse el pago y el mes en que efectivamente se realice, estableciéndose en similar sentido el artículo 173 para las indemnizaciones de los artículos 163, 168, 169, 170 y 171, donde se reajustarán conforme IPC del mes anterior al término del contrato y la fecha del pago, añadiéndose en ambos que devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables. CUARTO: Que de la revisión de la liquidación, se puede observar que los conceptos presentes en ellas corresponden precisamente a conceptos que son parte de la remuneración, así como indemnizaciones de aquellas que señala el artículo 173, por lo que efectivamente debe aplicarse el referido artículo, devengando interés y reajustándose desde la fecha en que debieron ser percibidos o desde el término de contrato, tal como se señala en la normativa mencionada, por lo que nada tiene que ver con la liquidación la fecha en que se habría notificado la causa de cobranza, ya que conforme lo señalado no influye en la determinación de los montos, siendo solo relevante para ello la fecha en que debieron pagarse los conceptos, en que terminó el contrato de trabajo y en que se pagaron las sumas adeudadas. QUINTO: Que de lo antes seña
Fallo
por tanto en nada influye en la validez de la misma. Código: QZZKXXEJSEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que no habiéndose explicado de forma alguna, ni mediante razonamiento ni normativamente el por qué se habría objetado la liquidación, es que se condenará en costas al objetante por resultar completamente vencido. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 63, 173, 432 y siguientes del Código del Trabajo, 39 y 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la objeción de liquidación interpuesta por el ejecutado. II.- Se condena en costas al incidentista por la suma de medio ingreso mínimo para fines remuneracionales. RIT: C-182-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós, la resolución que antecede se notificó por el estado diario de hoy. Código: QZZKXXEJSEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-29T19:49:35-0400
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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Parra Villar, en representación de la demandada JOSE LUIS CASTILLO LETELIER ASESORÍAS Y SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD E.I.R.L, objetando liquidación de 23 de mayo de 2022, fundado en que se ordenó reajustar las sumas ordenadas, y este debe darse desde que la sentencia quede ej
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