ROJAS/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°) Que, de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquél se interpone por la parte demandante en contra de la resolución de veinticinco de abril del año en curso que recibió la causa a prueba, fijando como primer punto de prueba: “1. Efectividad de haber sido detenido Santiago Segundo Cea Lavín, por Agentes del Estado de Chile. Fecha y condiciones;”, solicitando que “sea suprimido, ya que la presente acción no fue presentada por dicha persona, sino por la víctima doña Zaida Magdalena Rojas Toledo”. 4°) Que, de la revisión de los antecedentes del sistema interconectado de causas, se observa que la resolución antes referida fue enmendada por el tribunal de base con fecha quince de junio del presente año, modificando el nombre de la parte demandante, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que no advirtiéndose agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha dieciocho de julio del año en curso (folio N° 20), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veinticinco de abril del presente año (folio N° 15), rectificada el quince de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-11921-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancillla e integrada por la Ministra (s) señora Soledad Orellana Pino y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°) Que, en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es e
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