RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A./SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 99-2023, que corresponde al Rol C-6.174-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se presentó el Abogado Matías Daneri Bascuñán, en representación de RVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN e interpone demanda solicitando el cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, la que funda, en síntesis, en el incumplimiento del contrato denominado “Construcción Hospital Marcos Macuada de Tocopilla” de 05 de agosto de 2009, que se adjudicó a un precio de $10.784.269.453.- IVA incluido, sin reajuste ni intereses, a suma alzada y por un plazo de 487 días corridos; manifestándose los incumplimientos en la negativa de la autoridad a cerrar y liquidar el contrato, no obstante que éste en la práctica se encuentra totalmente terminado e incluso ya a disposición de la comunidad desde el día 27 de julio de 2011; y la negativa a pagar las obras ordenadas por el Servicio y los mayores gastos generales asociados al mayor plazo de permanencia; lo cual asciende a la suma total de $763.874.423.-, cuyo pago demanda con costas. Contestando la demandada, niega los hechos fundantes de la demanda y opone la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual y, en subsidio, dice que no se dan los supuestos de la responsabilidad contractual. Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas por haber litigado el demandante con motivo plausible. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Vigesimotercero a Vigesimoséptimo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el tribunal de primer grado rechazó la demanda de autos, por estimar que la acción está prescrita, ya que habiéndose hecho exigible la obligación con la recepción definitiva de las obras, al actor, “le era necesario emprender una reclamación administrativa o demanda judicial y con ello, perseguir lo debido”. Y concluye la sentenciadora a quo que “si se considera la fecha de recepción definitiva de la obra, a saber, el 6 de septiembre de 2013, se determina que a contar de aquella época y hasta el momento en que se notificó la demanda, 6 de julio de 2020, había transcurrido con creces el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, debiendo,
Fallo
por tanto, entenderse prescritos los montos por concepto de notas de cambio”. (Considerando vigesimotercero). Para decidirlo así, además, la sentenciadora rechaza el fundamento de la demandante en orden a que operó la interrupción de la prescripción, pues estima que el documento consistente en respuesta del Director del Servicio de Salud de Antofagasta no acredita una reclamación administrativa; y porque la prueba documental de la demandante consistente en el Ord. N° 1320 del Servicio de Salud de Antofagasta de 19 de abril de 2013, la carta de la demandante de fecha 03 de noviembre de 2014 en que solicita cierre y liquidación de contrato y el Dictamen N° 1196 de la Contraloría Regional de Antofagasta carecen de mayor relevancia, señalando que: “solo dan cuenta de solicitudes y respuestas al Servicio de Salud de Antofagasta en relación al pago de las notas de cambio, y por su parte, un pronunciamiento del órgano fiscalizador respecto al uso de un material de construcción, que son insuficientes para configurar reclamaciones administrativas”. En razón de ello concluye que no tiene aplicación la norma del artículo 54 de la Ley N° 19.880 para tener por interrumpida la prescripción. SEGUNDO: Que para la adecuada decisión sobre la prescripción de la acción en el presente caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 de la Ley N° 19.880 dispone que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los
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Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 99-2023, que corresponde al Rol C-6.174-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se presentó el Abogado Matías Daneri Bascuñán, en representación de RVC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN e interpone demanda solicitando el cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en co
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