2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DANIELLA ORDENES BARRAZA C/ PEDRO FELIX FRIZ CONTRERAS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 1700362041-7 y Rit N° 263-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado PEDRO FÉLIX FRIZ CONTRERAS como autor de los delitos de violación y de abuso sexual, cometidos en contra de la víctima menor de catorce años, D.O.B., en grado consumado, entre los años 2009 a 2014, en la comuna de Quilicura, a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Contra este fallo la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia pública de 25 de julio recién pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso impetrado se sustenta, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal por vulneración del derecho del acusado al debido proceso y, en particular, del derecho a ser asistido por su abogado de confianza, reconocidos en los incisos 2° y 6° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14.3 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 letras b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica el recurso que el día 22 de mayo del año en curso, un día antes de la realización del juicio oral en contra del acusado Friz Contreras, la abogada que ahora lo representa asumió su defensa, pero sin tener acceso al auto de apertura ni al contenido de la carpeta de investigación, sino hasta el mismo día del juicio oral, es decir, el día 23 de mayo, por lo que en esta oportunidad solicitó el reagendamiento de la audiencia con el objeto de preparar adecuadamente la defensa del acusado. Hace presente que el acusado Friz Contreras mantenía una “escasa relación de confianza” con el defensor penal público designado que hasta entonces lo representaba y, es más, éste se encontraba paralelamente en otro juicio oral, con la consiguiente merma para la adecuada preparación de su defensa en este juicio, todo lo que provocó una legítima desconfianza de parte del imputado respecto del desempeño de su representante. Reseña a continuación que el tribunal desestimó el reagendamiento de la audiencia de juicio oral, ordenando su realización inmediata y que el defensor penal público continuara a cargo de la defensa del imputado. Esgrimió el tribunal para esa decisión que este juicio ya se había reprogramado en más de una oportunidad, obviando que en dos ocasiones ello se debió a solicitudes del propio Ministerio Público y únicamente en la tercera oportunidad no se presenta el acusado, lo que conlleva que se despache una orden de detención en su contra, decretándose con posterioridad su prisión preventiva. Concluye el recurrente que para que el imputado pueda ejercer plenamente el derecho a contar con una defensa efectiva, debe resguardarse la posibilidad que tiene de designar libremente a alguien de su confianza, como su letrado defensor. Así, en el caso en cuestión, la sola presencia de un defensor público en el juicio oral, en las circunstancias descritas, no satisface el estándar protegido por la garantía, lo que sí se habría logrado de contar el acusado con el defensor que éste designó para ese efecto. Solicita por esta causal que se anule el juicio oral y la sentencia, sólo por los delitos que se condenó al acusado, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda, con la posibilidad de ser asistido el acusado por su defensor de confianza. 2°) Que, en subsidio de la anterior, el recurrente interpone la causal de la letra e) del artículo 374

Fallo

fallo la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia pública de 25 de julio recién pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy. Y considerando: 1°) Que el recurso impetrado se sustenta, de manera principal, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal por vulneración del derecho del acusado al debido proceso y, en particular, del derecho a ser asistido por su abogado de confianza, reconocidos en los incisos 2° y 6° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14.3 letras a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 letras b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Explica el recurso que el día 22 de mayo del año en curso, un día antes de la realización del juicio oral en contra del acusado Friz Contreras, la abogada que ahora lo representa asumió su defensa, pero sin tener acceso al auto de apertura ni al contenido de la carpeta de investigación, sino hasta el mismo día del juicio oral, es decir, el día 23 de mayo, por lo que en esta oportunidad solicitó el reagendamiento de la audiencia con el objeto de preparar adecuadamente la defensa del acusado. Hace presente que el acusado Friz Contreras mantenía una “escasa relación de confianza” con el defensor penal público designado que hasta entonces lo representaba y, es más, éste se encontraba paralelamente en otro ju

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 1700362041-7 y Rit N° 263-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se condenó al acusado PEDRO FÉLIX FRIZ CONTRERAS como autor de los delitos de violación y de abuso sexual, cometidos en contra de la víctima m

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