C/ MARIO RAUL TAMAYO MATUS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 2100927087-3 y Rit N° 70-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, se absolvió al acusado MARIO RAUL TAMAYO MATUS del cargo de ser autor del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2021, en la comuna de Lo Prado. Contra este fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia pública de 25 de julio recién pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso impetrado se sustenta, conjuntamente, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, y en la causal de la letra b) del artículo 373, también del mismo texto. Por la primera causal reseñada de la letra e) del citado artículo 374, arguye el recurso que el
Fallo
fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se conoció en la audiencia pública de 25 de julio recién pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy. Y considerando: 1°) Que el recurso impetrado se sustenta, conjuntamente, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, y en la causal de la letra b) del artículo 373, también del mismo texto. Por la primera causal reseñada de la letra e) del citado artículo 374, arguye el recurso que el fallo impugnado infringe el principio de la lógica de la no contradicción, específicamente por estimar como opuesto o contrario lo expresado en el considerando 16°, por un lado, y en los motivos 8° y 9°, por el otro, pues en aquél la sentencia señala que no se acreditó el delito previsto en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, mientras que en estos se tiene por demostrado que el día 14 de octubre de 2021, el acusado Tamayo Matus cultivaba en su domicilio dos plantas de marihuana, de un peso bruto de 470 gramos. En virtud de la segunda causal deducida conjuntamente, esto es, la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal denuncia la errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, por cuanto, si el fallo tiene por probado que las plantas de cannabis sativa estaban destinadas por el acusado para su consumo próximo en el tiempo, lo que correspondía, según dis
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ruc N° 2100927087-3 y Rit N° 70-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, se absolvió al acusado MARIO RAUL TAMAYO MATUS del cargo de ser autor del delito de cultivo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y
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