JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON JEREZ BARRA Y COMPAÑIA LTDA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la consignación del capital adeudado efectuada en nombre de la empresa ejecutada con fecha 27 de noviembre de 2019, no interrumpe la prescripción alegada, ya que el plazo de ésta había transcurrido con creces antes de efectuarse aquel depósito,

Fundamentos

considerando que resultó acreditado que la terminación de los servicios de los trabajadores que han ameritado la ejecución de autos, se produjo en octubre de 2011 y julio de 2012 –respecto de Felipe Jerez Barra-, en octubre de 2011 – respecto de Juan Pablo Jerez Barra- y julio de 2012 –respecto de Sergio Muñoz Hernández-, por lo que desde tales oportunidades el cómputo de los 5 años se completó los años 2016 y 2017, según sea el caso, habiendo operado la prescripción antes del pago, según ya se indicó, debiendo resultar acogida en su totalidad la excepción opuesta; y, visto lo dispuesto en el artículo 31 bis, de la Ley 17.322, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de Coyhaique, en cuanto por ella resultó acogida parcialmente la excepción de prescripción planteada por la sociedad Jerez Barra y Cía. Ltda. en relación a las cotizaciones previsionales cobradas por los trabajadores Juan Pablo Jerez Barra y Felipe Jerez Barra, con declaración que se acoge ésta igualmente respecto del trabajador Sergio Muñoz Hernández. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 45-2023 (Laboral-Cobranza)

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la consignación del capital adeudado efectuada en nombre de la empresa ejecutada con fecha 27 de noviembre de 2019, no interrumpe la prescripción alegada, ya que el plazo de ésta había transcurrido con creces antes de efectuarse aquel depósito, considerando que resultó acredita

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