SIN INFORMACION

JOSÉ ELÍAS VERGARA PARRA/WENDY OSORIO VERGARA Y DAVID VERGARA OSORIO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que el 29 de mayo pasado, se presenta José Elías Vergara Parra interponiendo recurso de protección en contra de su hijo David Vergara Osorio y en contra de su nieta Wendy del Pilar Osorio Vergara, por haber vulnerado de su derecho como adulto mayor. Relata que su hijo lo engañó para que le transfiriera la propiedad en que vive, no obstante que él quería venderla, sufriendo lesión enorme con ello, pues debido a su baja instrucción le hizo firmar una cesión de derechos, arrebatándole la propiedad, sin que desde aquella fecha, 2018, haya su hijo vuelto a visitarlo. A su nieta le arrendó una parte de la propiedad en que vive, el frontis, para restaurant, y se supone que era por el término de 5 años, se llevó el contrato y nunca lo devolvió; destaca que en el año 2019 empezaron las discusiones y su nieta comenzó a tratarlo mal e incluso permitiendo que un mozo del restaurante lo tratara mal; y en el año 2022 cuando lo operaron del corazón, al llegar a su domicilio su nieta no dio la luz y para obtener agua cortó el portón metálico con una galletera. Añade que ha debido recurrir al SENAMA y a Carabineros en resguardo de sus derechos, existiendo una orden de alejamiento contra su nieta la cual no ha acatado; agrega, también, que el 6 de mayo pasado el esposo de su nieta entró a la casa y sacó la llave con que se da el agua y al requerirle la entrega lo agredió, estuvo mirando los cables de la luz; debido al temor que le producen su nieta y su esposo Cristian ha debido poner una reja en el restaurant con candado para que no se le acerquen, y además estuvieron en la noche sacando cosas en circunstancias que igualmente él tiene cosas en el restaurant. Pide, respecto de su hijo: que aclare lo de las platas que dice haberle pasado; que demuestre que le pagó la plata; que devuelva la propiedad; que se le cite a un comparendo con su hijo; respecto de su nieta: que le den la luz a su casa; que le devuelva el contrato del local; que le entregue las cosas que le prestó; q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes –protegidos; consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el presente caso, se presenta un adulto mayor recurriendo de protección en contra de su hijo y su nieta por actos que dice vulneran su condición de tal, viéndose expuesto al maltrato de éstos, por la vía, tanto de violencia económica como de violencia física y verbal; señalando que ha interpuesto demanda y denuncia, respectivamente, en contra de los recurridos. Tercero: Que, los recurridos negando la forma que relata el recurso sobre la dinámica de los hechos que se les atribuyen, coinciden en que los hechos descritos están siendo conocidos tanto en sede civil, en un juicio ordinario sobre lesión enorme, cuanto en sede penal, a través de denuncias cruzadas por actos de violencia intrafamiliar. Cuarto: Que, según se advierte de la documentación acompañada y de los informes tanto del Ministerio Público como del Servicio del Adulto Mayor, resulta efectivo que los hechos que se denuncian en el recurso están siendo conocidos por órganos competentes respecto de las materias de que se trata. Quinto: Que, en tales condiciones, no se puede soslayar la circunstancia que los hechos denunciados a través de esta acción constitucional, se encuentran sometidos al imperio del derecho en el procedimiento establecido por la ley para cada caso, como quiera que el adulto mayor recurrente ha ejercido las acciones legales que estimó adecuadas en contra de los recurridos y ha obtenido asesoramiento letrado al efecto; y a su vez, uno de los recurridos accionó en contra de aquel, existiendo incluso cautelares cruzadas en uno y otro caso. Sexto: Que, de consiguiente, el recurso de protección no puede prosperar y queda en evidencia que, respecto del recurrente se ha hecho efectivo el acceso a la justicia y respetado su independencia y autonomía, en los términos a que se refieren los artículo 31 y 7 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por José Elías Vergara Parra en contra de David Vergara Osorio y en contra de Wendy Vergara Osorio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la Ministra suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. N°Protección-10256-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 29 de mayo pasado, se presenta José Elías Vergara Parra interponiendo recurso de protección en contra de su hijo David Vergara Osorio y en contra de su nieta Wendy del Pilar Osorio Vergara, por haber vulnerado de su derecho como adulto mayor. Relata que su hijo lo engañó para que le transfiriera la propiedad en q

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