DMYP SPA/LENG
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de tres de febrero del mismo año. Al folio 3; aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-11744-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el tres de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de tres de febrero del mismo año. Al folio 3; aténgase a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-11744-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente que la fecha de la resolución recurrida corresponde al tres de febrero del año en curso y no como erróneamente se consigna en la resolución que concede el recurso de apelación materia del presente ingreso, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código d
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