MARTÍNEZ/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en la causa rol N°C-1298-2022, que acoge la demanda deducida por don Mario Espinosa Valderrama, en representación de Víctor Eduardo Martínez Benavides, en contra de Fredy Enrique, Ana Gladys y Mirta Clementina, todos igualmente de apellidos Martínez Benavides ordenándole cesar en el goce gratuito del inmueble a la comunidad, ya sea mediante el abandono del inmueble, o el pago de un monto al resto de los comuneros a contar de la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 12 de agosto de 2022; situación que se determinará en la fase incidental de cumplimiento, según se señala en la parte resolutiva del fallo. I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: SEGUNDO: Que, según se expresa en el escrito, el vicio denunciado es el previsto en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra y agrega, extra petita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. TERCERO: Que, la causal en comento se funda en que, los demandantes de autos han accionado de cese de goce gratuito del inmueble esgrimiendo que la parte petitoria se limita a solicitar se declare el cese del goce gratuito del inmueble común desde que la demanda de autos quede firme y ejecutoriada, con costas. Sin embargo, la sentencia dictada por el tribunal le ha concedido al actor más de lo que éste pidió en su demanda, incluso en una forma distinta a la solicitada, toda vez que lo pedido es el cese del uso gratuito, sin especificar forma alguna en que aquello se debía verificar. Argumenta que, de no existir el vicio reclamado, el tribunal de primera instancia no podría haber extendido su decisión a determinar, contrario a
Fundamentos
considerandos anteriores, tampoco se advierte de qué manera lo apelado causa perjuicio al recurrente, toda vez que se acoge la demanda, decisión que no fue controvertida, razón que justifica el rechazo de las alegaciones esgrimidas en la apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 765, 766, 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada. II.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, CON DECLARACION que, el cese en el goce gratuito del inmueble a la comunidad, ya sea mediante el abandono del inmueble, o el pago de un monto al resto de los comuneros se efectuara a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada; situación que se determinará en la fase incidental de cumplimiento. Redacción de la Ministra Interina, Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese y comuníquese. N°Civil-398-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en la causa rol N°C-1298-2022, que acoge la dem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica