SIN INFORMACION

DINAMARCA SANTELICES YETHRO/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Sebastián Preusser Navarrete, en representación de la parte demandada Yethro Dinamarca Santelices, en juicio ejecutivo, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8431-2020, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2023, mediante la cual declaró no ser procedente recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 10 de febrero del mismo año, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que tuvo por desistida a esa parte de la tasación pericial decretada y fijó como mínimo para la subasta del inmueble embargado su avalúo fiscal. Explica que dicha parte solicitó tasación del inmueble embargado en autos, con el objeto de evitar que se considerare como tasación su avalúo fiscal, por ser ostensivamente inferior a su valor de mercado. Indica que el tribunal por resolución de 12 de enero del presente ordenó consignar los honorarios del tasador en la cuenta corriente del tribunal, notificada por cédula el día 17 de enero del mismo año. Señala, que no obstante, el tasador designado en autos solicitó el 16 de enero de 2023 que se depositarán sus honorarios en su cuenta corriente personal. Con fecha 25 de enero del año en curso, el tribunal a quo resolvió la solicitud del tasador, indicando que debía regir lo ordenado el 12 de enero. Sostiene que la resolución de 10 de febrero, que tuvo por desistida a esa parte de la solicitud de tasación, es un auto que altera la substanciación regular del pleito, pues impide el ejercicio de un derecho establecido en la ley para el ejecutado. Precisa que se trata de un derecho que el ejecutado puede ejercer a su arbitrio, quedando entregada a su voluntad la realización de este trámite y que no se está en presencia de un informe pericial que servirá de medio de prueba, sino que sólo se trata de una gestión necesaria para establecer el justo valor en que debe ser vendido un inm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto el catorce de febrero del presente, por improcedente, respecto de la resolución de diez de febrero del año en curso, en la cual se tuvo por desistida a la ejecutada de la tasación del inmueble pedida, en autos rol C-8431-2020, sobre juicio ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, y siendo admisible dicha apelación, se la concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el Tribunal a quo remitir los antecedentes para su debido conocimiento y resolución a este Tribunal ad quem. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3344-2023. _1753008048.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Sebastián Preusser Navarrete, en representación de la parte demandada Yethro Dinamarca Santelices, en juicio ejecutivo, seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8431-2020, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de

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