JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LUIS OLIVARES CASTILLO / CHRISTIAN SUAZO COBOS Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Clara Rojo Silva, en estos antecedentes RUC 22-4-0448949-K, RIT M-289-2022, se decidió lo siguiente: a) Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado César Ignacio Rojas Espinoza. b) Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Christian Raúl Thomas Suazo Cobos. c) Que se acoge la demanda interpuesta por Luis Elías Olivares Castillo en contra de su ex empleador Christian Raúl Thomas Suazo Cobos, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral desde el 26 de marzo de 2022, que el despido del actor ocurrido el 21 de octubre de 2022 es nulo y carente de causal, y que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: i) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta la de su convalidación. ii) $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. iii) $517.833 por feriado proporcional. d) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que, además, deberá pagarle todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía durante toda la extensión de la relación laboral. f) Que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Martín Ignacio Hernández Cerda, en representación del demandado Christian Suazo Cobos, interpuso recurso de nulidad, invocando, en forma subsidiaria, las causales contempladas en los artículos 477, por infracción de garantías constitucionales; 478, letra e); 477, por infracción de ley, y 478, letra b), del estatuto laboral, Pide el recurrente que, en caso de acoger esta Corte el presente arbitrio procesal por haberse infringido en el proceso sustancialmente las garantías consti

Fundamentos

motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día veintiuno de julio del corriente intervino, por el recurso, en representación del demandado Christian Suazo Cobos, el abogado Martín Hernández Cerda, y, en contra del referido medio de impugnación, la abogada de la parte demandante doña Andrea Mancilla Leite. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar el recurrente que en la tramitación del procedimiento se infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales “por parte de la magistrado que dirigió la audiencia de juicio monitorio de fecha 8 de marzo de 2023, oportunidad en que impidió que [su] representado absolviera posiciones o presentara un mandatario especialmente facultado para el efecto, aplicando además el apercibimiento, lo que influyó directamente para que [su] representado fuera víctima de un proceso en el cual no se respetaron a cabalidad todas sus garantías constitucionales, en cuanto a que la sentencia se funde en un proceso legalmente tramitado, con las garantías de un procedimiento racional y justo”. Arguye que el Sr. Suazo Cobos, “hasta el día de la audiencia no había sido citado a absolver posiciones. Solamente se encontraba citado a comparecer representado por un abogado, con todos sus medios de prueba, lo cual cumplió a cabalidad”. Añade que el actor “pidió la absolución de posiciones durante la misma audiencia, momento en que también se conoció su minuta de prueba. Al respecto, la magistrad[a] citó en el acto a [su] representado, quien no compareció, precisamente, por no haber sido citado a declarar”. Agrega que su parte “se opuso primeramente a la citación, ya que fue solicitada el mismo día por la parte contraria y no con una antelación razonable, como obliga la diligencia de los abogados. Además, se opuso también a la aplicación del apercibimiento, toda vez que aparece como una sanción muy excesiva y poco racional, si se piensa que el absolvente fue citado con 5 minutos de anticipación. La petición fue que se negara la absolución de posiciones, que se citara a una nueva audiencia para recibir dicha prueba o que no se aplique el apercibimiento correspondiente. Frente a esto, la magistrad[a] se limitó a resolver que se permitiría la comparecencia mediante videoconferencia a los absolventes. Sin embargo, [su] representado se encontraba en plena sesión de tratamiento del cáncer cuando fue citado, cuestión a la que le dio más prioridad. Esto se hizo presente en la audiencia, sin embargo, no fue tomado en cuenta por la magistrad[a]”. Concluye que “[l]a sustancialidad en la infracción a la garantía del debido proceso se manifiesta y concreta en la sentencia definitiva, puesto que, en ella, la sentenciadora cometió errores groseros en la apreciación y valoración de la misma, también en el establecimiento de los hechos y su calificación, los cuales no son sino, una consecuencia de la

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral desde el 26 de marzo de 2022, que el despido del actor ocurrido el 21 de octubre de 2022 es nulo y carente de causal, y que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: i) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta la de su convalidación. ii) $1.300.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. iii) $517.833 por feriado proporcional. d) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que, además, deberá pagarle todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía durante toda la extensión de la relación laboral. f) Que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Martín Ignacio Hernández Cerda, en representación del demandado Christian Suazo Cobos, interpuso recurso de nulidad, invocando, en forma subsidiaria, las causales contempladas en los artículos 477, por infracción de garantías constitucionales; 478, letra e); 477, por infracción de ley, y 478, letra b), del estatuto laboral, Pide el recurrente que, en caso de acoger esta Corte el presente arbitrio procesal por haberse infringido en el proceso sustancialmente las garantías constitucionales señaladas en su libelo recursivo, ordene “[retrotraer] la causa a la etapa de realizar una nueva audiencia de juicio”, mien

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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de diez de marzo del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña Clara Rojo Silva, en estos antecedentes RUC 22-4-0448949-K, RIT M-289-2022, se decidió lo siguiente: a) Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado César Ignacio Roja

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