COUTINHO/ORMEÑO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que no es un hecho discutido en autos, que la reactivación del término probatorio ocurrió el 1 de diciembre de 2021, a petición expresa del demandante, resolución que le fue notificada por el estado diario del tribunal. Que siendo un plazo común, se ordenó la notificación a la demandada, por cédula la que, a la interposición del incidente en estudio, no se había realizado. Que, así las cosas, no habiéndose realizado gestiones útiles para la prosecución del juicio, y no siendo una diligencia que conlleve a darle tramitación del mismo la solicitud de apercibimiento a la demandada y la presentación de una solicitud de notificación expresa – de una resolución que ya se le había notificado por el estado diario– por parte de la demandante, se cumplen, los presupuestos para acoger el incidente impetrado, toda vez que ha cesado todo tipo de actividad entre el 1 de diciembre de 2021 y el 6 de junio de 2022. Y tendiendo presente lo dispuesto en los artículos 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 17 de junio de 2022, inserta en causa Rol N°C-429-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, y en su lugar se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. La decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Carrillo González, quien fue del parecer de confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1271-2022. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Carlos Carrillo González, por hallarse en curso en la Academia Judicial.
Fallo
se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. La decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Carrillo González, quien fue del parecer de confirmarla, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1271-2022. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Carlos Carrillo González, por hallarse en curso en la Academia Judicial.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que no es un hecho discutido en autos, que la reactivación del término probatorio ocurrió el 1 de diciembre de 2021, a petición expresa del demandante, resolución que le fue notificada por el estado diario del tribunal. Que siendo un plazo común, se ordenó la notificación a la demandada, por cédula la que, a la interposición del incidente en e
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