REBOLLEDO/ESCANILLA
Rol
14251-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se disponga el cese de todas las publicaciones realizada por la recurrida en redes sociales, así como también de los comentarios deshonrosos e injuriosos en su contra. Tercero: Que sobre el particular es necesario tener presente que las partes están contestes en que la publicación referida ya no se encuentra vigente, por lo que las referidas publicaciones no se encuentran disponibles para su escrutinio, lo que permite colegir que fueron suprimidas. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de los demás acciones que la parte recurrente pueda hacer valer. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 14.251-2022.
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PAGE 1 Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere
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