JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CLARO/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

20580-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición a la ejecución hecha por el ejecutado y en consecuencia determinó que no se podrá seguir adelante con la ejecución; asimismo, no hizo lugar a la aplicación del incremento del 150% sobre el monto perseguido en juicio, con costas. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que, en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº20.580-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº20.580-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la oposición

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