JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

MP C/ JUAN PEDRO ANCAN HUENCHUAN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Hualaihué que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado Juan Pedro Ancán Huenchuán.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión, la pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de los fines del procedimiento, que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales respecto del imputado Juan Pedro Ancán Huenchuán, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en su contra.  Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que con las medidas impuestas por el Tribunal a quo se aseguran adecuadamente el peligro para la seguridad de la víctima y de los fines del procedimiento, en mérito de los argum

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Hualaihué, doña Carolina Norambuena Barrales respecto del imputado Juan Pedro Ancán Huenchuán, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en su contra.  Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que con las medidas impuestas por el Tribunal a quo se aseguran adecuadamente el peligro para la seguridad de la víctima y de los fines del procedimiento, en mérito de los argumentos esgrimidos en la audiencia pertinente. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 858-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Hualaihué que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado Juan Pedro Ancán Huenchuán.  2°) Que, del mérito de los an

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