COMUNIDAD DE PUTRE O JUAN DE DIOS ARANDA Y OTROS CONTRA EDUARDO ARTURO GASPAR CÁCERES Y OTROS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Mario Palma Sotomayor, en representación de la comunidad Juan de Dios Aranda y Otros, o Comunidad de Putre, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de don Eduardo Arturo Gaspar Cáceres, Gabriel Enrique Guerra Gaspar, Nicasio Choque Mamani, Lorena Maldonado Gaspar y Roberto Simeón Catacora Ventura, por realizar de manera ilegal y arbitraria, el acto eleccionario de la Directiva de la Comunidad, vulnerando sus Estatutos y conculcado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que sus representados, son miembros de la actual directiva de la comunidad de Putre, y en tal contexto, tomaron conocimiento que el 9 de mayo de 2023, los recurridos citaron por medio de un aviso publicado en el Diario La Estrella de Arica, a una asamblea de comuneros, con el fin de elegir una nueva directiva, haciendo presente sus representados, mediante la publicación de tres avisos posteriores, en el mismo diario, que tal acto era improcedente debido a que no se ajusta a los Estatutos de la Comunidad, sin embargo, la reunión se llevó a cabo de todos modos, asistiendo no más de 15 personas, algunas de las cuales eran comuneros y otros no. Agrega que sus representados asistieron a la citación con el fin de explicar la arbitrariedad e ilegalidad de la asamblea, pues dicha reunión no fue citada por la comisión electoral, no se respetó el número de citaciones, ni los plazos para efectuarla, tampoco los quórums, todo lo cual fue refrendado por el presidente de la comisión electoral don Luis Gutiérrez Vásquez, quien, además, les informó que la comisión que preside está trabajando en un cronograma para efectuar la elección respectiva, luego de sus intervenciones se retiraron. Señala que en la referida asamblea no produjo elección alguna, no obstante el 22 de mayo de 2023, se redujo a escritura pública por don Gabriel Enrique Guerra Gaspar,
Fundamentos
motivos indicados, se citó a una amplia asamblea general de comuneros, por escrito, mediante correos electrónicos, llamados telefónicos, y por un aviso publicado en el diario “La Estrella de Arica”, la que se celebró el 08 de enero de 2023, cuyo único punto a aprobar o rechazar fue la revocación del cargo de la directiva encabezada por Enrique Orlando Gaspar Ramos, hecho que fue aprobado por unanimidad de los comuneros presentes en esa reunión. Acto seguido, el acta fue reducida a la escritura pública de 8 de febrero de 2023, que se anotó al margen de la reducción a escritura pública de 24 de agosto de 2017, denominada “Acta de Constitución Administración Pro-Indiviso de fecha 03 de Octubre de 2014 Comunidad Juan de Dios Aranda y Otros”, donde constaba la personería de los recurrentes y es por la cual alegan que son los verdaderos directores de la comunidad. Finalmente, la Notario suplente doña Patricia Vega Montecinos, procedió a notificar personalmente a don Enrique Orlando Gaspar Ramos el 03 de abril de 2023, a don Freddy Francisco Medina Cáceres el 04 de abril de 2023, y a doña Jova Faustina Belzu Alanoca, el 02 de mayo de 2023, todos los documentos donde se da cuenta de su revocación de facultades y requerimiento de rendición de cuentas. Añade que habiendo cesado a su juicio la administración que ostentaban los recurrentes, se citó a una segunda reunión de comuneros para tratar, entre otros puntos, la elección de los cargos de directores de la comunidad. Señala que el 13 de mayo de 2023, se llevó a efecto dicha reunión, y la asamblea de los presentes eligió por unanimidad a don Eduardo Arturo Gaspar Cáceres, don Gabriel Enrique Guerra Gaspar, don Nicasio Choque Mamani, doña Lorena Maldonado Gaspar y don Roberto Simeón Catacora Ventura, siendo falso que haya asistido la persona identificada como Luis Gutiérrez Vásquez, quien no es conocido de los comuneros, no tiene la calidad de copropietario, ni ha sido elegido para integrar una comisión electoral. Agrega que la asamblea aprobó además el carácter de directiva transitoria de la comunidad Juan de Dios Aranda y otros o comunidad de Putre a los elegidos, y les confirió la misión de defender el territorio ocupado por el embalse de “Chironta”, reparar la sede social, y recuperar las termas de “Jurasi”, todo por el término de 2 años. Concluye señalando que existen tres grupos de comuneros que tienen estatutos diferentes, la convención de 9 de abril de 2001, que corresponde a la “reducción a escritura pública Estatutos de constitución de Comunidad de Putre”, no está vigente, porque de los 46 comuneros que le dieron origen, más de la mitad se encuentra fallecidos y en todo caso, afirma que ninguno de los recurridos es parte de esos estatutos de constitución de la comunidad de Putre que la recurrente supone infringidos, salvo don Eduardo Arturo Gaspar Cáceres, que le dio origen, pero posteriormente se desafilió de ella, renunciando a su cargo. Añade que la denominada “Comisión Electoral” que m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Mario Palma Sotomayor en representación de la comunidad Juan de Dios Aranda y Otros, o Comunidad de Putre, en contra de Eduardo Arturo Gaspar Cáceres, Gabriel Enrique Guerra Gaspar, Nicasio Choque Mamani, Lorena Maldonado Gaspar y Roberto Simeón Catacora Ventura, dejándose sin efecto lo resuelto en la asamblea que se realizó el día 8 de enero del año 2023, que pretendió remover de su cargo a la Directiva de la comunidad Juan de Dios Aranda y Otros, o Comunidad de Putre como asimismo, todo acto posterior, llevado a efecto con motivo y ocasión de dicho acto inconstitucional, como la referida a la reducción de escritura pública del acta respectiva de dicha asamblea, de 8 de febrero del 2023 y la elección de Directiva Provisoria realizada en la asamblea de 13 de mayo del 2023 y la reducción a escritura pública de 22 de mayo del 2023, donde consta la elección de la Directiva Provisoria referida, debiendo anotarse al margen de las mismas reducciones, lo resuelto en el presente proceso. II. Que se condena en costas a las recurridas. III.Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Redacción del Ministro señor Pablo Zavala Fernández. No firma
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Arica, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado don Mario Palma Sotomayor, en representación de la comunidad Juan de Dios Aranda y Otros, o Comunidad de Putre, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de don Eduardo Arturo Gaspar Cáceres, Gabriel Enrique Guerra Gaspar, Nicasio Choque Mamani, Lorena Maldonado Gaspar y Roberto Simeón Cata
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