YÁÑEZ/YÁÑEZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1° Que de la revisión de estos antecedentes, se desprende que la medida precautoria dictada el 5 de enero de 2022 no ha sido alzada, por el mismo tribunal que la decretó. 2° Que atendido al efecto relativo de las sentencias, según señala perentoriamente el artículo 3° del Código Civil, el Juez de la causa Rol C-46-2016, carece de facultades para dejar sin efecto resoluciones dictadas en éstos antecedentes. Encontrándose, consecuencialmente, vigente la medida precautoria decretada en autos, NO EXISTE PRONUNCIAMIENTO que esta Corte pueda adoptar. Atendido a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de la presente resolución a los autos Rol C-46-2016 del Juzgado de Letras de Cauquenes. Devuélvase. N°Civil-2022-2022. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Carlos Carrillo González, por hallarse en curso en la Academia Judicial.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que de la revisión de estos antecedentes, se desprende que la medida precautoria dictada el 5 de enero de 2022 no ha sido alzada, por el mismo tribunal que la decretó. 2° Que atendido al efecto relativo de las sentencias, según señala perentoriamente el artículo 3° del Código Civil, el Juez de la causa Rol C-46-2016, carece de facultades pa
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