GUERRA FUENZALIDA MIGUEL CON HECKLE Y CIA. LTDA.
Rol
17205-2021
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-647-2020, RUC 2040268705-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Miguel Patricio Guerra Fuenzalida en contra de la empresa Heckle y Cía. Ltda. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta por la demandada, consiste en declarar “que los actos de autoridad que implicaron el cierre de los restaurantes producto de la pandemia, constituye un caso fortuito o fuerza mayor, y en consecuencia, la causal alegada por esta parte se encuentra ajustada a derecho, debiendo haberse rechazado la demanda”; sosteniendo, en síntesis y considerando el contenido de la sentencia de contraste que acompaña, que las limitaciones impuestas por la autoridad, originadas en la propagación mundial del COVID-19, constituyen un caso de fuerza mayor, que cumple todos los requisitos del artículo 45 del Código Civil, resaltando las desastrosas consecuencias causadas en el país por esta pandemia, puesto que, por su alta contagiosidad y mortandad, la autoridad limitó desde marzo de 2020 determinadas libertades individuales, en especial, la de desplazamiento, decretando sucesivos toques de queda, cierres generalizados del comercio, cuarentenas y bloqueos de fronteras, actos irresistibles que en forma objetiva impidieron la explotación rutinaria del giro empresarial, en especial, de tres restaurantes, por lo que la decisión de despedir al demandante invocando la causal del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo, está suficientemente justificada, razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Cuarto: Que, por lo antes expuesto, se debe considerar, en forma previa, que la judicatura de la instancia acogió la demanda y declaró injustificado el despido, por cuanto los hechos contenidos en la carta de despido no fueron acreditados, puesto que si bien la documental rendida “da cuenta de la e
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-647-2020, RUC 2040268705-4, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Miguel Patricio Guerra Fuenzalida en contra de la empresa Heckle y Cía.
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