CHIRI FLORES JOHANA KATHERINE CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. DEPTO. MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL Y OTROS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Aldo Vicencio Vejar, en favor de Johana Katherine Chiri Flores, cédula de Identidad para Extranjeros N°23.257.497-6, nacionalidad peruana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se ordenó la expulsión de la amparada del país mediante Resolución Exenta N° 2.544/2.473 de 29 de abril de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ingresado de forma clandestina al país. Agrega que la amparada tiene 3 hijos de 19, 10 y 2 años y 7 meses, siendo los dos últimos de nacionalidad chilena, los que se encuentran a su cuidado y con quienes vive en la comuna de Alto Hospicio. Agrega que sus hijos se encuentran estudiando y el menor al cuidado exclusivo de su madre, siendo atendidos todos en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Cirujano Aguirre, de la ciudad de Iquique. Indica que la amparada lleva actualmente 16 años en el país, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, conformando una familia. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se funda en una norma derogada, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas, el principio de unidad familiar y de interés superior del niño. Solicitan que se acoja el presente recurso de amparo y se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según antecedentes de Informe Policial N° 95 de 8 de enero de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera Johana Katherine Chiri Flores, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio.
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2.544 de fecha 29 de abril de 2019, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que la extranjera presentó solicitud de reconsideración el 1 de octubre de 2021, la cual fue rechazada el 31 de agosto de 2020, según resolución Exenta N° 3384, por lo cual la extranjera agotó las instancias administrativas. Agrega que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de los amparados, se distinguía lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En tal sentido, la autoridad administrativa poseía facultades para dictaminar la expuls
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Johana Katherine Chiri Flores, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N° 2.544/2.473 de 29 de abril de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del país de la amparada, debiendo regularizar sus situaciones migratorias de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 321-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Aldo Vicencio Vejar, en favor de Johana Katherine Chiri Flores, cédula de Identidad para Extranjeros N°23.257.497-6, nacionalidad peruana, y dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7
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