ZAMBRANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien comparece en favor de doña ZULY ANGELICA ZAMBRANO COLMENARES de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio solo para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de AFP MODELO, representada legalmente por don Verónica Paola Guzmán, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur N° 614, oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal que paso a exponer: La recurrente empezó a trabajar en el año 2016 en Chile, y con ello a cotizar previsionalmente, sin perjuicio de que desarrollo gran parte de su carrera profesional y laboral en su país de nacimiento Venezuela, siendo así cotizando en el sistema previsional de su país de origen. Estas funciones, las desempeñó principalmente en el área de ventas durante un período de aproximadamente 3 años. Actualmente, sigue desempeñándose en esta área, ahora como Gerente y Administradora de Ventas. Por lo descrito, y atendida a su calidad de técnico profesional extranjero, cumpliendo con toda la normativa, conforme lo dispuesto en la Ley N° 18.156. con fecha 22 de marzo y 4 de abril, ambas del año en curso, decidió solicitar a la AFP que administra sus cotizaciones, la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente, ya que ella posee la intención de acceder a su jubilación en su país de origen, donde posee gran parte de sus cotizaciones previsionales, no siendo procedente así, de acuerdo a como lo ha entendido el legislador, mantener sistemas previsionales paralelos para una sola personal, en distinto países. En razón de lo anterior, la primera solicitud con todos antecedentes fundantes fue realizada con fecha 22 de marzo del 2023, presentando en formulario de “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES LEY N° 18.156”. La recurrida emite, con fecha 28 de marzo de 2023, su respuesta a la primera solicitud, determin
Fundamentos
motivos: “Junto con saludar y con respecto a las solicitudes de la referencia, éstas serán rechazadas por lo siguiente: 1.- El anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2022, suscrito con el empleador Importadora y Comercializadora Novaclinical SpA, señala lo siguiente: · • ‘Que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen previsional fuera del territorio nacional, conforme el literal A del artículo primero de la Ley 18.156. · Que el trabajador expresa su voluntad de mantener dicho régimen previsional, voluntad que es reconocida por el empleador, confirme al literal B del artículo primero de la Ley 18.156. · Que la intención y manifestación de voluntad inequívoca del trabajador y del empleador es y será que el trabajador pueda proceder al retiro de los fondos previsionales que el empleador pague conforme a la Ley en cualquier institución previsional chilena, según lo dispone el artículo primero del mismo cuerpo legal. · Que el empleador pagará las cotizaciones previsionales en Chile solo a efectos de precaver cualquier incumplimiento laboral o previsional para con el trabajador, pero siempre sin perjuicio de lo ya señalado previamente.’ El Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2022, suscrito con el empleador Sociedad de Inversiones SR SpA, señala lo siguiente: · Que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen previsional fuera del territorio nacional, conforme el literal A del artículo primero de la Ley 18.156. · Que el trabajador expresa su voluntad de mantener dicho régimen previsional, voluntad que es reconocida por el empleador, confirme al literal B del artículo primero de la Ley 18.156. · Que la intención y manifestación de voluntad inequívoca del trabajador y del empleador es y será que el trabajador pueda proceder al retiro de los fondos previsionales que el empleador pague conforme a la Ley en cualquier institución previsional chilena, según lo dispone el artículo primero del mismo cuerpo legal. · Que el empleador pagará las cotizaciones previsionales en Chile solo a efectos de precaver cualquier incumplimiento laboral o previsional para con el trabajador, pero siempre sin perjuicio de lo ya señalado previamente.’ El anexo de contrato de Trabajo de fecha 29 de julio de 2022, suscrito con el empleador suscrito con el empleador Inversiones e Inmobiliaria Martin & Ramírez Ltda, señala lo siguiente: · Que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen previsional fuera del territorio nacional, conforme el literal A del artículo primero de la Ley 18.156. · Que el trabajador expresa su voluntad de mantener dicho régimen previsional, voluntad que es reconocida por el empleador, confirme al literal B del artículo primero de la Ley 18.156. · Que la intención y manifestación de voluntad inequívoca del trabajador y del empleador es y será que el trabajador pueda proceder al retiro de los fondos previsionales que el empleador pague conforme a la Ley en cualquier institución previsional chilena, según lo dispone
Fallo
por tanto las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que, no existiendo otro procedimiento regulado en nuestro ordenamiento jurídico para corregir el actuar ilegal y arbitrario de la AFP MODELO, es necesaria e imperiosa la intervención de V.S. Ilma. , por la vía de la acción constitucional de protección, para reestablecer el imperio del derecho, y eliminar los actos que perturban dichas garantías: “Artículo 19 Nº1: Garantía constitucional que protege el derecho a la integridad psíquica de la persona. Tal como fuere señalado al inicio de esta presentación, el actuar ilegal y arbitrario, que me impide ejercer los derechos que me otorga la ley chilena, está causando una severa afectación en mi psiquis, pues la impotencia que genera el cumplir los requisitos establecidos, sin poder concretar el logro perseguido por la simple y llana negativa antojadiza, injustificada, y arbitraria de la recurrida, me genera frustración, un profundo enojo, ansiedad, insomnio, rabia y una serie de afectaciones a mi psiquis, de forma injustificada y que, en ningún caso, un ciudadano debería soportar. Esta afectación de la psiquis considera esta parte motivo suficiente, para recurrir ante Vuestra ILTMA. Artículo 19 Nº2: Garantía constitucional de igualdad ante la ley. En Chile se encuentra prohibido por esta garantía constitucional que las instituciones y/o autoridades establezcan diferencias arbitrarias, como está sucediendo en el caso de marras
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien comparece en favor de doña ZULY ANGELICA ZAMBRANO COLMENARES de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio solo para estos efectos en Claro Solar 835, oficina 701, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de AFP MODELO, representada legalmente por don V
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