MANRÍQUEZ/SOCIEDAD DE EDEUCACION RURAL CRISTIANA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CONSTANZA ROMERO PAREDES, abogada, con domicilio en calle Ramírez Nº 685, of 5, de la ciudad de Victoria, ANTONIO DE LA CRUZ RIQUELME CARIMAN, profesor, con domicilio para estos efectos en camino a La Barra, Km 8, sector Frutillar de la comuna de Toltén, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD DE EDUCACION RURAL CRISTIANA, de la ciudad de Temuco, representada legalmente por don DAGLES MANRIQUEZ RUBILAR, por su omisión en el resguardo de los derechos en su representado -docente- de dicho establecimiento educacional por su omisión en realizar algún acto, conducta o gestión para evitar o impedir el maltrato del que ha sido objeto y víctima. Esta omisión en su actuar, perturba y vulnera el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, todos derechos que se encuentran reconocidos en los números 1º y 2º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, por lo que solicito que se conmine al colegio recurrido a realizar las investigaciones correspondientes y que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección de los derechos conculcados, con expresa condena en costas del recurrido, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que detallo a continuación: Señala que desde el año 1998 se encuentra vinculado a la SOCIEDAD DE EDUCACION RURAL CRISTIANA, la que administra la escuela en la que actualmente trabaja denominada escuela PARTICULA RURAL Nº 144 FRUTILLAR, ubicada en la comuna de Toltén, Región de la Araucanía, siendo su actual director don Juan Carlos Villalobos Silva. Indica que se ha desempeñado por más de 25 años de trabajo, manteniendo siempre una actitud intachable de conducta profesional y respeto, para con sus alumnos como también con sus pares docentes. Señala además que todo el tiempo que se ha e
Fundamentos
motivos de agenda del funcionario se atrasó en realizar la actividad acordaba, por lo que tuvo que seguir con el contenido de la unidad que correspondía al estudio y educación sobre los Tsunamis. Ello principalmente por las características de la ciudad en donde vive (Toltén). Acto seguido se percató que un niño lloraba, el cual lo derivó con la Asistente del colegio para que saliera a tomar aire, observo hacía el lado derecho de la entrada y estaba el otro hermanito llorando, se acercó a él y tocando su espaldita con delicadeza le pregunto que le sucedía coloco su oído derecho cerca de su cabecita y me dice que echaba de menos a su hermanito ya que son Gemelos, (se acercó bastante a él ya que con su oído derecho escuchaba un poco y el izquierdo lo tiene perdido en más de un 80% aproximadamente). Luego en esa correlación de los hechos, otros alumnos le indican que el niño lo había ido a acusar a la dirección del colegio, a lo que respondió “que no se debía salir sin permiso de la sala”, en eso momentos ingresa a la sala una auxiliar de servicio, quien solo observo la situación al interior del salón de clases y se retiró, sin percatarse de mayor información y dada la situación le pareció normal continuar con la clase. Terminando la hora de programación de la clases, es citado a la oficina del director del colegio, don Juan Carlos Villalobos Silva, donde lo trato de la forma indigna como docente, con palabras y epítetos que no se pueden reproducir por el impacto que provoca solo nombrarlas, sumado a ellos gritos y golpes de mesa, amenazas de despido, y funa, que derivo que todo el colegio se enterará que el director del colegio lo estaba regañando, su situación fue de espanto y asombro por que aún no comprendía el motivo de su ira, finalmente es puesto en conocimiento por parte del mismo director una vez más calmado le indico que se le acusaba de “malos tratos a los niños, que los había sacado de sus asientos con tirones de sus bracitos y gritos ensordecedores”. En ese momento le indica mi representado, “que por mi parte no había ningún problema y que procediera con la investigación de acuerdo al manual de convivencia escolar”, situación que se negó por no tener el colegio dicha normativa vigente y actualizada y que no se expondría a una fiscalización por parte de la superintendencia de medio ambiente. Dice haber quedado desorientado de la situación porque nunca se había enfrentado algo así en su vida, por lo que se dirigió a dejar constancia de los hechos a la Tenencia Carabineros de la comuna de Toltén. Al finalizar el día recibió muchos llamados de otros docentes y apoderados solidarizando con su situación solamente en que le manifestaban su desacuerdo con el trato del director del colegio. Y sobre todo por no aplicar el manual de convivencia para realizar una investigación de lo sucedido. Al día siguiente se presentó a trabajar en sus labores habituales pero ya más afectado psicológicamente y sin haber podido conciliar el sueño en la noche
Fallo
por lo expuesto por el recurrente e informado por el recurrido, no se vislumbra una vulneración de las garantías constitucionales alegadas por el actor, razón por lo cual será rechazado el presente recurso de protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don ANTONIO DE LA CRUZ RIQUELME CARIMAN, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL CRISTIANA. Redacción de la abogada Integrante sra. Claudia Lecerf Henríquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1704-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CONSTANZA ROMERO PAREDES, abogada, con domicilio en calle Ramírez Nº 685, of 5, de la ciudad de Victoria, ANTONIO DE LA CRUZ RIQUELME CARIMAN, profesor, con domicilio para estos efectos en camino a La Barra, Km 8, sector Frutillar de la comuna de Toltén, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SO
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