C.A. de Concepción

LUENGO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

46940-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir la suma sustraída a la recurrente, desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante cargos no autorizados en aquélla y en la línea de crédito, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que no se halla acreditada en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente del que sea titular el actor, y, por esto mismo, no procede dar aplicación en la especie a las prescripciones de la Ley N° 20.009, en cuanto a la restitución inmediata ó por parte del banco de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas cuyo monto sea igual o inferior a 35 unidades de fomento (artículo 5°, inciso primero, de la referida ley), como quiera que en el caso en examen no se cumple la condición relativa al desconocimiento del otorgamiento de autorización o consentimiento (artículo 4°), dado que, como más arriba se asentó, aquí fue el propio recurrente quien ingresó su clave secreta en la aplicación respectiva instalada en su teléfono celular. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que, en el presente caso, hay obligaciones no asumidas por quién debe resguardar los fondos de las cuentas bancarias y que tal omisión, afecta gravemente el derecho de propiedad que garantiza nuestra Constitución Política de la República, en todas sus formas, lo que sólo puede ser restablecido respecto de su parte con la restitución de los fondos de su patrimonio que le fueron sustraídos sin su consentimiento. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por el actor, se ejecutaron el día 5 de mayo de 2022 y por un monto total de $ 742.690, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veinte de julio del año dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Banco del Estado deberá restituir al recurrente la suma correspondiente a $742.690 reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.940-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica