PABLO ANDRES VEGA LAGOS CONTRA MARCELA JUDITH DIAZ PHOL
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, con excepción de su fundamento 10.2) el cual se elimina. Y se tiene además presente. 1.- Que, por sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción de fecha 22 de agosto de 2022 escrita a fs. 182 y siguientes, se hizo lugar a la denuncia y querella infraccional, con costas, deducida por don Pablo Andrés Vega Lagos, condenando a doña Marcela Judith Díaz Phol al pago de una multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, como autora de infracción al artículo 108 y 134 de la Ley de Tránsito, en los términos referidos. En lo civil, se hizo lugar, con costas, a la demanda civil, sólo en cuanto se condena a doña Marcela Judith Díaz Phol a pagar al demandante una indemnización de $9.176.731.- por concepto de daño material, más reajustes que indica. 2.- Que, la parte querellada y demandada civil, apeló la sentencia, pidiendo que esta Corte la revoque con arreglo a derecho, con costas. 3.- Que, funda su recurso en el hecho que con fecha dos de noviembre de 2020, a eso de las 20:15 hrs, aproximadamente, en circunstancias de que su representada conducía el vehículo de su propiedad automóvil Wolkswagen modelo Beetle, año 2015, color gris, patente GZFL 74, por la Avenida Costanera en dirección a Chiguayante, y al llegar a la intersección de dicha arteria con calle Sargento Aldea, quien iba por la pista derecha, señaliza para virar a la izquierda por la referida calle Sargento Aldea, disminuye su velocidad, mira por el retrovisor de la izquierda y central, sin que viniera vehículo alguno detrás de ella, o advertir de algún peligro, momento en el que siente un fuerte golpe al costado izquierdo del vehículo, ya que instantes antes, había sido impactada por el vehículo PPU LTPX94, que conducía el demandado, quien iba detrás de ella, también en sent
Fundamentos
fundamentos que se expresan en los considerandos Séptimo y Octavo, que dan cuenta que, conforme a las reglas de la sana crítica, ha quedado establecido que la única responsable y culpable del accidente investigado, recae en la conductora Marcela Judith Díaz Phol y, por consiguiente, ninguna responsabilidad le cabe al conductor Cristian Andrés Borjas Sepúlveda. En efecto, se encuentra acreditado que la conductora Marcela Judith Díaz Phol, el día de los hechos, mientras conducía el automóvil marca Volkswagen, modelo Beetle Sport, color gris, año 2015, placa patente GZFL-74, sin ir atenta a las condiciones del tránsito del momento, manejo descuidado, realizó un viraje hacia la izquierda, desde la pista derecha de la Avenida Costanera en dirección hacia Chiguayante, para hacer ingreso a la calle Sargento Aldea, careciendo de toda preferencia para realizar dicha maniobra, obstruyendo y no respetando el derecho preferente de paso del Station Wagon, marca MG, modelo ZS, color azul, año 2020, placa patente LTPX-94, conducido por Pablo Andrés Vega Lagos. Por su parte, se desestima la alegación del apelante en cuanto a que la dinámica del accidente fue porque su representada fue colisionada por detrás por el vehículo conducido por Vega Lagos, tratándose de un choque por alcance, por no ser posible arribar a esa conclusión conforme al mérito de la prueba rendida en autos. 5.- Que, para arribar a la conclusión antes referida, además de lo expresado en la sentencia, debe tenerse en especial consideración Informe Técnico Pericial Nº 57-C-2022 confeccionado por Alejandro Lizama Navarrete, Teniente de Carabineros de Chile, rolante a fojas 173 y siguientes, que concluye como Causa Basal del Accidente Analizado que la participante Marcela Judith Diaz Phol, reinicia la marcha del móvil en maniobra de viraje hacia la izquierda, sin ceder el derecho preferente de paso al móvil conducido por Pablo Andrés Vega Lagos, circunstancia que se encuentra obligada por carecer de toda preferencia, ante la presencia y proximidad de este último al área de conflicto, colisionando, luego, por proyección, vuelca. 6.- Que estando establecida la responsabilidad infraccional de Marcela Judith Diaz Phol corresponde pronunciarse sobre la demanda civil deducida en su contra por Pablo Andrés Vega Lagos. Al respecto este Tribunal de alzada, concluye que apreciados los antecedentes probatorios aportados por la parte demandante civil que se enumeran en considerando Décimo punto uno de la sentencia recurrida, los que, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, la demanda civil debe ser acogida. 7.- En cuanto al monto de la indemnización por concepto de daños materiales causados al Station Wagón, marca MG, modelo ZS, color azul, año 2020, placa patente LTPX-94, de propiedad de Pablo Andrés Vega Lagos, si bien la copia de factura de compra que rola acompañada a fojas 119 indica como valor pagado al momento de ser comprado dicho vehículo la suma de $9.176.731.- (13 de febrero de 2020),
Fallo
fallo recurrido. Analiza un set de fotografía acompañadas y la declaración del testigo señor Juan José Carvallo Infante, para concluir que de haberse ponderado esta prueba conforme a la regla de la sana critica se había llegado a la conclusión lógica de que fue el manejo descuidado de don pablo Andrés Vega Lagos el causante de los hechos y no lo contrario como lo afirma el fallo apelado. Concluye pidiendo tener por deducida apelación fundada en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, solicitando que se revoque con arreglo a derecho, con costas. 4.- Que, en cuanto a lo infraccional, este Tribunal de alzada coincide con lo que expresa en la sentencia recurrida, especialmente los fundamentos que se expresan en los considerandos Séptimo y Octavo, que dan cuenta que, conforme a las reglas de la sana crítica, ha quedado establecido que la única responsable y culpable del accidente investigado, recae en la conductora Marcela Judith Díaz Phol y, por consiguiente, ninguna responsabilidad le cabe al conductor Cristian Andrés Borjas Sepúlveda. En efecto, se encuentra acreditado que la conductora Marcela Judith Díaz Phol, el día de los hechos, mientras conducía el automóvil marca Volkswagen, modelo Beetle Sport, color gris, año 2015, placa patente GZFL-74, sin ir atenta a las condiciones del tránsito del momento, manejo descuidado, realizó un viraje hacia la izquierda, desde la pista derecha de la Avenida Costanera en dirección hacia Chiguayante, para hacer ingreso a
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, con excepción de su fundamento 10.2) el cual se elimina. Y se tiene además presente. 1.- Que, por sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción de fecha 22 de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica