8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KAISER/ORTIZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el motivo trigésimos séptimo, se sustituyen los guarismos “$50.000.000” y “$45.000.000”, por “$20.000.000” y “$15.000.000”. Y teniendo además presente: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de mayo del año dos mil veinte, dictada por el 8°Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reducen los montos de las indemnizaciones que deben pagar los demandados a los actores por concepto de daño moral de la siguiente manera: a) $20.000.000.- (veinte millones de pesos) a Leif Kaiser Barents-Von Hohenhagen, cantidad de la que serán descontados $5.000.000 (cinco millones de pesos) pagados por concepto de la suspensión condicional del procedimiento a la que se sometieron los demandados, por lo que en definitiva les corresponderá solucionar $15.000.000 (quince millones de pesos). b) $5.000.000.- (cinco millones de pesos) a Juan Cristian Kaiser Wagner. c) $3.000.000.- (tres millones de pesos) para cada uno de los hermanos, Axel Phillip Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Max Kaiser Barents- Von Hohenhagen, Vanessa Kaiser Barents-Von Hohenhagen, y Etzel Wilhelm Friedrich Kaiser Barents-Von Hohenhagen. Se previene que el ministro Danilo Quezada Rojas fue de parecer de fijar el monto de la indemnización concedida por daño moral a Leif Kaiser Barents-Von Hohenhagen en la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), de la que se debería descontar la cifra pagada en sede penal, con motivo de la suspensión condicional del procedimiento mencionada en autos. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 7111-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Espinoza y el abogado don Jorge Munro por y contra el recurso. Santiago, 8 de agosto de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 8, 9 y 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: En el motivo trigésimos

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