SIN INFORMACION

APAZA/DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Jesús Cáceres Villalobos, abogado, en favor de Rubén Apaza Calderón, de nacionalidad boliviana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por Resolución Exenta N° 2713 de 15 de julio de 2021, se rechazó la solicitud de visa temporaria presentada por el amparado ordenando el abandono del país en un plazo de 15 días, por no cumplir con los requisitos para residir en Chile. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación, tornándose arbitraria al señalar únicamente que el amparado no cumpliría con los requisitos legales para residir en Chile, sin señalar el porqué de aquella negativa. Especialmente el punto C) de la resolución administrativa impugnada, además de carecer de sustento legal, también carece de sustento fáctico, al referir a una supuesta denuncia en contra del amparado, que fue informada por la policía a la autoridad administrativa, lo que sería razón suficiente, a juicio de la recurrida, para denegar la visa temporaria y, por ende, para hacer abandono del país. Señala que actualmente el amparado no cuenta con antecedentes penales en este país, por lo que malamente podría la recurrida incriminarlo en la participación de algún delito y durante su permanencia en el país desde el año 2019, fue sometido a dos procesos judiciales penales. El primero correspondiente a la causa RIT 11390-2020 del Juzgado de Garantía de Arica, donde se le atribuyó participación en el delito de infringir normas higiénicas y de seguridad contemplado en el artículo 318 del Código Penal, en la que el 15 de junio del año en curso, se decretó el sobreseimiento definitivo. El segundo de los procesos, dice relación con la causa RIT 7429-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, en la cual se le imputa al amparado el delito de tráfico de migrantes, contemplado en el art

Fundamentos

fundamentos: Indica que el amparado ingresó en calidad de turista el 31 de enero de 2020 y el 3 de marzo de 2021 solicitó permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional (ex MERCOSUR). Dentro del procedimiento, se informó que mediante Informe Policial N° 790 de 8 de febrero de 2021, la Policía de Investigaciones realizó denuncia por residencia ilegal. La Gobernación Provincial de Arica a través del Oficio Ordinario N° 114 de fecha 23 de marzo de 2021 le solicitó al amparado presentarse en sus dependencias ya que se registraba parte policial y una vez que obtenga resolución de su trámite debía informarlo a través de correo electrónico, además de acompañar copia de pasaporte vigente, también señalando que de no hacerlo dentro de un plazo de 30 días la solicitud sería rechazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 N° 5 con relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería. Posterior a aquello, el 15 de mayo de 2021 se recepcionó parte policial N° 3.094 sobre denuncia por salud pública. Sostiene que el amparado no cumplió con lo solicitado en el oficio N° 114, pues si bien envió un correo electrónico solicitando prórroga, lo hizo el 26 de junio de 2021 y el plazo que se le otorga en el oficio ordinario de 30 días ya había expirado, y en ese acto se le comunicó que su solicitud fue rechazada, dictando la resolución que se impugna, en razón a que la solicitud no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile. Agrega que el 26 de septiembre de 2021 se realizó control de detención del extranjero por el delito de tráfico de migrantes en causa rol 7429-2021 ruc 2110044388-8 del Juzgado de Garantía de Arica, aplicándose suspensión condicional de procedimiento. Por lo señalado, afirma que ha actuado dentro de la esfera de sus funciones y en estricta aplicación de lo establecido en artículo 17 del D.L 1.094 del año 1.795, el que establece que podrá expulsarse a los extranjeros que hubiesen ingresado al país, no obstante encontrarse contemplados en alguna de las prohibiciones de ingreso del artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado. Por lo que, en virtud del delito cometido y por encontrarse a la fecha de dictada la Resolución Exenta N° 2.713 de 15 de julio de 2021, se satisfacen los requisitos exigidos por la ley de extranjería que habilitaba para disponer la expulsión del extranjero. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Apaza Calderón. II. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 313-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Jesús Cáceres Villalobos, abogado, en favor de Rubén Apaza Calderón, de nacionalidad boliviana, e interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que por

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