TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

HEREDIA CAPITAL S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: 1°) Que la resolución apelada encuentra fundamento en la falta de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos consistente en: “contratos que den cuenta de las operaciones de Derivados realizadas; detalle con el resultado obtenido por todos los Contratos de Derivados finalizados durante el año comercial 2014; liquidación del Contrato de Derivado y antecedentes que den cuenta de la recepción de la renta obtenida; acuerdo o convenio que permite efectuar Contratos por Diferencias o cualquier otro documento que dé cuenta de este hecho; detalle con el resultado obtenido por todas operaciones cerradas por Contratos por diferencias, durante el año comercial 2014; antecedentes que den cuenta de la renta obtenida” (sic); 2°) Que, pese a que aquel obra como un fundamento cardinal de la resolución cuestionada, el recurso no se explaya, sea para refutar dicha afirmación o superarla con alguna otra prueba equivalente o afín, o bien para justificar lo superfluo o sobreabundante de tal requerimiento, razón que impide coincidir con el recurrente en cuanto a la efectividad de un eventual desacierto en la resolución en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 139 del Código Tributario, en relación con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT 17-00153-2016. Regístrese y devuélvase. N° 52-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, revocando el abogado don Fabián Francisco Cárcamo Sepúlveda, y confirmando la abogada doña Vicky Pérez Contreras. San Miguel, 08 de agosto de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 34 y 35: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo especialmente presen

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