SIN INFORMACION

INVERSIONES DONA AIDA SPA/MANSILLA BARRIENTOS ESTEBAN - (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Valdés González, abogado, en relación con la causa sobre juicio ordinario de nulidad de contrato caratulada “Mansilla con Fuentes“, Rol C-824-2021 del 20° Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de febrero 2023, dictada por la Jueza Titular doña Gabriela Silvia Silva Herrera, por la que denegó el recurso de casación en la forma, apelación y otras peticiones interpuestas por su parte el 4 de enero pasado, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso y teniendo a la vista la causa de que se trata, declare que la casación en la forma y de apelación cumplen con todos los requisitos y condiciones legales contenidos en los artículos 186 y siguientes del, 764, 768 N°9 en relación a los artículo 795 y demás del Código de Procedimiento Civil, y que una vez acogidos los recursos interpuestos se provean por esta Corte las restantes peticiones negadas por el tribunal a quo. En cuanto a los antecedentes señala que la presentación que da origen a la determinación que por esta vía se reclama es del siguiente tenor: “EN LO PRINCIPAL: se hace parte en calidad tercero excluyente; PRIMER OTROSI: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Deduce Recurso de Casación; TERCER OTROSI: Apela; CUARTO OTROSI: Suspensión de procedimiento; QUINTO OTROSI: Señala forma de notificación; SEXTO OTROSI: se tenga presente.” Y que respecto de aquello el tribunal a quo proveyó: “Resolviendo derechamente la presentación de fecha 4 de enero de 2023, folio 67; A todo: Atendido el estado de los autos, no ha lugar” Sostiene que así el tribunal al resolver no se apoya en disposición legal de ningún tipo, por lo que estima a su parte a lo menos le cabe la inquietud de que estas deben ser corregidas y enmendadas con arreglo a derecho, más aún, superados estos inconvenientes formales. Señala que en la especie su parte ha actuado en este juicio invocando como fundamento el artículo 23

Fundamentos

fundamentos legales en que estos se apoyaban, y como fundamentos de la pretensión, por lo que resultan procedentes. SEGUNDO: Que evacuando informe doña Gabriela Silva Herrera, Jueza Titular Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, indica que en los autos rol C-824-2021, seguida ante su tribunal, mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2023, rolante a folio 71 del cuaderno principal, se denegó la concesión de recursos de casación con apelación subsidiario interpuestos en contra de la sentencia definitiva de autos dictada de 15 de diciembre de 2022, y aquello se funda en el mérito de la presentación de que se trata, de 4 de enero pasado, rolante 67, en la que el recurrente indica comparecer en calidad de tercero excluyente, interponiendo los recursos mencionados. Indica que en la especie primeramente respecto del recurso de casación no es posible acceder a su concesión, por cuanto el mérito de dicho recurso es la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la notificación de la demanda no se habría realizado conforme a derecho, y que de acuerdo a las propias palabras del recurrente “toda vez que su perjuicio radica en que su representada quedo en la indefensión al no ser emplazada legalmente” y que en este sentido el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil es claro en indicar que el recurso de casación debe ser interpuesto exclusivamente por la parte agraviada y no en este caso a través de un tercero excluyente. Que en relación a la apelación interpuesta, a juicio de la sentenciadora tampoco sería procedente por cuanto no consta en autos la notificación de la sentencia al tercero, especialmente considerando que la sentencia definitiva fue notificada a las partes a través de cédulas de fecha 23 de diciembre de 2022, de manera que la sentencia sólo estuvo disponible a terceros con fecha 23 de febrero del presente año, oportunidad en la que se aplicaron los efectos computacionales de certificación de ejecutoria, y que en términos jurídicos la notificación tácita sólo procede respecto de las partes y no de terceros conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, agrega que el recurrente tampoco se notificó expresamente de la sentencia objeto del recurso por lo que la apelación interpuesta sería totalmente extemporánea. Y que a mayor abundamiento si bien los terceros pueden ejercer los mismos derechos procesales que las partes, por ejemplo a través de la interposición de los recursos respectivos, para tener legitimidad activa para dicha solicitud es necesario que el respectivo incidente de solicitud de comparecencia en calidad de tercero preceda a la notificación de la sentencia objeto del recurso respectivo, ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que indica respetar todo lo obrado con anterioridad. TERCERO: Que la resolución apelada es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Guillermo Valdés González, en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa rol C-824-2021, del 20° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho)-3008-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 22; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Guillermo Valdés González, abogado, en relación con la causa sobre juicio ordinario de nulidad de contrato caratulada “Mansilla con Fuentes“, Rol C-824-2021 del 20° Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica