SIN INFORMACION

AMPARADAS: NELLY PARRA FUENTES, ANIELA VERGARA RODRIGUEZ Y OTRAS. RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina Constanza Chang Rojas, Abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 503, Concepción, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por su Directora doña MARÍA CONSUELO CONTRERAS LARGO, domiciliada en calle Eliodoro Yáñez N° 832, Providencia, Región Metropolitana, y presenta acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, representado por su Director, Sr. Víctor Valenzuela Álvarez, domiciliado en calle O’Higgins N° 297, Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en la situación en que se Encuentran Nelly Parra Fuentes cédula de identidad número 12.582.715-8; Daniela Vergara Rodríguez, cédula de identidad número 17.898.025-4; María Urizar Caro, cédula de identidad número 18.387.819-0 y Martin Hidalgo Pérez, cédula de identidad número 20.512.950-2, quienes permanecen privados de libertad al interior de establecimientos penitenciarios a pesar de que se ha decidido respecto de cada uno de ellos, la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, pues se ha estimado que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, razón por la cual el Juez de Garantía así lo decidió, disponiendo acto seguido la internación provisional en un establecimiento asistencial. No obstante, esta privación de libertad se está llevando a cabo en un recinto carcelario. Añade que la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 7 asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Del mismo modo, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone: “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”. En el caso que nos convoca, estima que la seguridad individual de los amparados ha sido ilegal y arbitrariamente afectada

Fundamentos

considerando que no ha actuado ilegalmente o en forma arbitraria, pide el rechazo del recurso de amparo. Informaron doña Silvia Patricia Jiménez Cid, jueza suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz; don Manuel Rodrigo Argandoña Osses, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Lota; doña Carolina Andrea Llanos Ojeda, Juez (S) de Garantía de Concepción; y don Mario Palavecinos Castillo, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, dando cuenta de la situación procesal y de privación de libertad de los amparados, todos ellos actualmente en establecimientos carcelarios. En tal sentido, Nelly Parra Fuentes; Daniela Vergara Rodríguez y María Urizar Caro, se encuentran habitando actualmente en la sección femenina del C.C.P. de Concepción, recluidas en el módulo 01 de internas condenadas, con régimen diferenciado del resto de la población penal, con encomiendas y visitas de manera normal, atenciones médicas y psicosociales de manera permanente por parte de los profesionales de área de salud y área técnica de ese establecimiento. A su turno, Martin Hidalgo Pérez, se encuentra actualmente recluido en el C.C.P. del Biobío, en dependencias del Hospital Penal, con diagnóstico de episodios psicóticos y trastorno ezquizofreniforme. Se trajeron los autos en relación y se agregó la causa extraordinariamente en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, se alega por la recurrente una irregularidad y violación de derechos constitucionales, por cuanto las personas en cuyo favor se recurre se encuentran privados de libertad al interior de establecimientos penitenciarios, a pesar de no ser ello procedente, al haber sido dispuesta la suspensión del procedimiento y la internación provisional en un establecimiento psiquiátrico, conforme a lo establecido en los artículos 457, 458 y 464 del Código Procesal Penal. Lo anterior, por cuanto se trata de personas respecto de las cuales existen antecedentes que permiten presumir una inimputabilidad por enajenación mental, razón por la cual el respectivo Juez de Garantía ordenó la suspensión del procedimiento y dispuso la internación en un establecimiento asistencial. Sin embargo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado por Carolina Constanza Chang Rojas, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS; en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, solo en cuanto éste último deberá disponer las medidas necesarias para implementar debidamente la internación provisional decretada a Nelly Parra Fuentes, Daniela Vergara Rodríguez, María Urizar Caro y Martín Hidalgo Pérez, en el plazo de 20 días, en un establecimiento asistencial de su competencia, debiendo habilitar un recinto especial para ello, en caso necesario. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-326-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Carolina Constanza Chang Rojas, Abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N° 1085, Oficina N° 503, Concepción, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, representado por su Directora doña MARÍA CONSUELO CONTRE

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