1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

YENNIFER VASQUEZ BARRERA Y OTRO CON COMPLEJO HOSPITALARIO DOCTOR SOTERO DEL RIO Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1364-2022 CIVIL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: I.- De la apelación de la parte demandada Juan Francisco Prieto Bravo. Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la resolución de 29 de julio de 2022, que rechazó sin costas su solicitud de abandono del procedimiento, arguyendo en síntesis que desde la última gestión útil, cual es la que recibió la causa a prueba, de 18 de junio de 2021, hasta la data en que se promovió el artículo, había transcurrido el plazo que al efecto señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que del análisis del expediente se constata que efectivamente se dictó la interlocutoria de prueba el 18 de junio de 2021 y que el tribunal por resolución del día 20 de diciembre del mismo año, tuvo por notificada solo a la parte demandante de aquélla, confiriendo traslado respecto de la reposición y apelación subsidiaria de la misma a la contraria una vez que fuera notificada, lo que aconteció el 16 de junio de 2022. Tercero: Que, de otra parte, la actuación de la demandante de 15 de diciembre de 2021 resuelta por el tribunal el 20 del mismo mes y año, no puede constituir gestión útil desde que la misma solo procuró la notificación de una de las partes y por ende no tuvo la virtud de abrir el término probatorio que supone la notificación de todas las partes, al tratarse de un término común, impidiendo que el procedimiento cambiara de estado procesal en orden a su prosecución y término. Cuarto: Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el antes referido artículo 152 del código del ramo, este procedimiento se encontraba abandonado al 16 de junio de 2022, fecha en la que se notificó a la parte demandada del auto de prueba. Quinto: Que, a mayor abundamiento, incluso descontando el tiempo que se pudiera entender suspendido el procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226, por el estado de excepción constitucional que se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021, igualmente concurren los presupuestos del instituto del aban

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa Rol C-9436-2020 y se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. II. Se omite pronunciamiento respecto de la apelación de la parte demanda contra la interlocutoria de prueba de 18 de julio de 2021. Devuélvanse. N°1276-22 Civil (Acumulado N°1.364-22 Civil)

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado don Miguel Viveros Vergara y confirmando la abogado doña Catalina Padilla Álvarez; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 12:09 horas y terminó a las 12:46 horas. San Miguel, 08 de agosto de 2023. Diego Muñoz Gaete. Relator. San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios

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