SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EL MAULE S.A/2º JUZGADO POLICIA LOCAL TALCA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció el abogado Héctor Hernández De La Fuente, por la recurrida, en autos sobre querella infraccional y demanda civil de perjuicios, caratulada “Castro y otros con Inmobiliaria El Maule S.A.”, causa Ingreso Corte Nº 124-2023, quien dedujo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 16 de mayo 2023, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa ROL 2918-2020, la que concedió para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la sentencia de fecha 24 de abril del 2023, no obstante ser improcedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Fundó su recurso en que la sentencia apelada fue notificada el 26 de abril de 2023, venciendo, en consecuencia, el plazo individual de 5 días hábiles para apelar de dicha sentencia el día 3 de mayo de 2023. La notificación de la sentencia se efectuó a los correos electrónicos: ignacioneira@gmail.com, hectorernandez@haa.cl y al correo aranguizandrea@gmail.com, casillas que previamente fueron aceptadas por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 18 inciso 4º de la ley 18.287. Agregó que, por otra parte, el correo electrónico publicado por el 2° Juzgado de policía Local de Talca para dar cumplimiento al artículo 18 inc.5° de la ley 18.287 es 2jpl@talca.cl. Mencionó que el día 03 de mayo de 2023, a las 23:56 horas, se envió un correo electrónico a la dirección talca2jpl@gmail.com, adjuntando un archivo en formato PDF, el cual contendría un supuesto recurso de apelación. Este email consigna como asunto “Apelación”, sin detallar en el cuerpo de este a quien va dirigido y tampoco señala el rol de la causa en contra de cuya sentencia se recurre. Este correo fue remitido desde la casilla valdesabogado@gmail.com, el que no se encuentra expresamente aceptado por del Tribunal para efectos establecidos en el inciso 4° del artículo 18 de la ley 18.287, escrito adjunto al correo electrónico que no contiene firma electrónica. Agregó que al escrito presentado por medio del correo antes referido, el 8 de mayo de 2023 el señor Juez Letrado Demetrio Bader Z., resolvió: “Previo a proveer presentación de fojas 643 y siguientes, fírmese por quien corresponda, dentro de tercero día de notificada la presenta resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.” Es decir, el Tribunal constata y deja constancia que el escrito no se encuentra firmado. Refirió que luego, el 15 de mayo de 2023 a las 13,42 el Tribunal notificó vía correo electrónico la resolución antes referida, es decir, cuando habían transcurrido 12 días desde que venció el plazo para deducir la apelación. Señalando que el mismo 15 de mayo, hay constancia a fojas 664 de la causa, que los abogados firmaron la apelación de manera presencial ante el Tribunal, es decir, cuando ya se encontraba vencido el plazo establecido por la ley. Finalmente, manifestó que el 16 de mayo de 2023, el 2° Juzgado de Pol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Héctor Hernández De La Fuente, en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2023 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, en la causa ROL 2918-2020. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 124-2023/Policía Local. Regístrese, comuníquese al tribunal de la instancia y archívese, en su oportunidad. N°Policia Local-129-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que compareció el abogado Héctor Hernández De La Fuente, por la recurrida, en autos sobre querella infraccional y demanda civil de perjuicios, caratulada “Castro y otros con Inmobiliaria El Maule S.A.”, causa Ingreso Corte Nº 124-2023, quien dedujo falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 16 de m

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