TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

SMU SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Que en relación con el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la petición de incorporar un tercer punto de prueba se justifica en este caso, pues obedece a la cuestión fáctica controvertida, de modo que se accederá a lo pedido. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa GR-15-00044-2023, con declaración que se incorpora un tercer punto de prueba, quedando en consecuencia, redactada como sigue: 1.- ACREDÍTESE los presupuestos facticos en que se basan las alegaciones de nulidad por falta de tasación y motivación, del acto administrativo reclamado en autos, Resolución Exenta 17.100, Nº731/2022, emitida con fecha 29 de agosto del año 2022, respecto del año tributario 2019. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 2.- ACREDÍTESE la procedencia y efectividad de las partidas cuestionadas, en relación con el acto reclamado en autos, Resolución Exenta 17.100, Nº731/2022, emitida con fecha 29 de Agosto del año 2022, respecto del año tributario 2019. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad de que los argumentos y partidas cuestionadas por SMU en el presente procedimiento fueron conocidas y resueltas en los autos caratulados “SMU S.A. con SII Dirección Grandes Contribuyentes”, RUC 15- 9-0001739-9, RIT GR-18-00173-2015, seguido ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-218-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que en relación con el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la petición de incorporar un tercer punto de prueba se justifica en este caso, pues obedece a la cuestión fáctica controvertida, de modo que se accederá a lo pedido. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1

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