JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ CARLOS ARMANDO ASTORGA GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: 1°) Que atendida la naturaleza de los hechos investigados, éstos son constitutivos de simple delito, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Código Penal, en relación con el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas que regula el ilícito materia de la formalización, la acción penal prescribe dentro del plazo de tres años desde su ocurrencia, lo que en la especie se verificó el día 19 de abril de 2018. 2°) Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal, la sola presentación de la solicitud de formalización no suspende el citado plazo, de manera que habiéndose verificado dicha comunicación el día 25 de noviembre de 2021, transcurrió con creces el plazo citado precedentemente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Carlos Armando Astorga González. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. No sujeta a anonimización. N°Penal-1902-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Carlos Armando Astorga González. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. No sujeta a anonimización. N°Penal-1902-2023.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diez de agosto de dos mil veintitrés, siendo las 11:02 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, e integrada por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Guti

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