SIN INFORMACION

PATRICIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de reclamación de expulsión en favor del señor Víctor Manuel Patricio Castillo, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 112.516, de 9 de diciembre de 2022, que dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional, que fue notificada el 30 de marzo de 2023. Funda la acción en que el Sr. Víctor en el año 2019 habría ingresado de manera regular al país en búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida, obteniendo una visa temporaria vigente hasta el 25 de septiembre de 2020. Hace presente que fue condenado en la causa RUC Nº1901299679-1, RIT Nº 288-2020 del 2° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en virtud de sentencia definitiva de fecha 26 de enero de 2021, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Dicha pena se tuvo por cumplida el 3 de enero de 2023, conforme lo indica el Certificado de Cumplimiento de Condena suscrito por el C.C.P. de Colina I, y en la actualidad no registra antecedentes ni asuntos pendientes en Chile ni con las autoridades en su país de origen. Conforme al mérito de tales antecedentes, el 7 de julio de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión contra el Sr. Víctor, quien realizó sus alegaciones y descargos, por medio de presentación realizada ante el Servicio el 28 de septiembre de 2022. Precisa que, por medio de acta de notificación de fecha 30 de marzo de 2023, el extranjero fue notificado por la Policía de Investigaciones de la Resolución Exenta Nº 112.516, de

Fundamentos

motivos de turismo. Posterior a su ingreso, sostiene que no realizó solicitud de residencia en el país alguna, por lo que es posible afirmar que desde el año 2014, tras vencer su permiso de turismo, y hasta el día 28 de abril de 2018, fecha en que solicitó adherir al procedimiento extraordinario de regularización del año 2018, su situación migratoria en el país fue irregular. Informa que, por sentencia definitiva del 10 de abril de 2019, emanada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4630-2018, RUC 1800828182-K, el recurrente fue condenado como autor del delito consumado de conducción sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en grado máximo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Precisa que la pena fue sustituida por remisión condicional por el periodo de 1 año. Agrega que tras el pago de multa por residencia irregular y a petición del extranjero, mediante Resolución Exenta N° 173.080, de fecha 28 de junio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, se regularizó la permanencia del extranjero en el país y se le otorgó una visa de residencia temporal por un año, con vigencia hasta el 25 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 26 de enero de 2021, por medio de sentencia en causa RIT 288-2020, RUC 1901299679-1 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el extranjero fue condenado a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, se condenó al imputado al comiso de los instrumentos del delito incautados consistentes en el arma marca Famae, calibre 38, color negro y en seis municiones del mismo calibre. Al respecto, con fecha 02 de enero de 2023, Gendarmería de Chile certificó el cumplimiento de la pena corporal señalada como condena del delito de porte ilegal de armas, indicando que egresó del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I con fecha 3 de enero de 2023. Conforme a lo anterior, el 13 de septiembre de 2022 se notificó personalmente al recurrente Oficio Ordinario N° 38.185, de fecha 7 de julio de 2022, de ese Servicio, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente en virtud de la condena penal impuesta por tribunales nacionales de justicia, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes para resolver su situación migratoria, lo que aconteció el 28 de septiembre de 2022. Así, tras la evaluación de dichos antecedentes, mediante Resolución Exenta N° 112516, de fecha 9 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, resolvió la expulsión del extranjero del territorio nacional,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 127 N° 2, en relación al artículo 32 N° 6 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en favor de Víctor Manuel Patricio Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 112.516, de 9 de diciembre de 2022. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez, quien estuvo por acoger el reclamo y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 112.516, de 9 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo presente que se han aportado antecedentes que dan cuenta que el extranjero es padre de dos niños menores de edad, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se vulnerará los principios del interés superior de los niños y de reunificación familiar, consagrados en los artículos 4 y 19 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-239-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 13; a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 14, 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, deduciendo acción de reclamación d

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