DÍAZ/ANVIC LIMITADA
Rol
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. 2°) Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. 2°) Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto con fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2679-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de la discordancia observada por esta Sala Tramitadora, en la resolución que concede el libelo de nulidad, y los antecedentes que obran por interconexión Sitcorte, en cuanto al número de folio que provee el recurso precitado, se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 480 del Código del Trabajo e
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