SIN INFORMACION

OSORIO/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en que funda el recurso, señala que es el accionista mayoritario de la empresa Motomilton SpA, contra la cual, la Empresa de Ferrocarriles del Estado ha tramitado judicialmente la terminación de contrato de arrendamiento, agregando que dicho proceso se encuentra pendiente en segunda instancia y no obstante ello, la demandante ha seguido adelante con la ejecución de la sentencia dictada en la causa, exhortando al 2° Juzgado Civil de Chillán para llevar a cabo el lanzamiento en autos Rol E-967-2023, caratulada EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/MOTOMILTON SpA. En dicho contexto señala que el jueves 29 de junio de este año, tomó conocimiento personalmente que se habría notificado una intimación del lanzamiento a raíz debido al cumplimiento de la sentencia de esta causa, encontrando una citación para concurrir a la oficina del receptor Teodoro Condeza Mena, la cual databa del 12 de mayo de 2023, correspondiente a la causa Rol E-967-2023, antes referida. Sin embargo, al revisar el expediente se percató que el receptor señala haberse constituido en el lugar el día 12 de junio de 2023, citando a la representante legal para el día 13 de junio siguiente, pero en la cédula no aparece la citación al oficio del receptor. Sin embargo, indica que en la causa se lee: “En Chillán, a trece de junio de dos mil veintitrés, siendo las 08:15 horas, en mi oficio de Receptor Judicial ubicado en calle Carrera N°406, oficina 4, procedí a llamar a viva voz, por tres veces consecutivas a la demandada doña Liliana Margarita Carrasco San Martín, en representación de MOTOMILTON SPA, quien se encontraba citada para el día y hora antes señalados con el fin de intimar personalmente la orden de lanzamiento decretada en autos y requerir la restitución material del inmueble sub-lite, y no compareció. En su rebeldía tuve por intimada la orden de lanzamiento, y por requerida la restitución material del inmueble sub-lite, teniéndole por opuesto al lanzamiento y a la entrega.” Añade que la concu

Fallo

Por tanto, él es el legitimado pasivo de este recurso de protección y no la empresa EFE, puesto que esta última solo encarga las notificaciones, pero no las realiza, por tanto, es físicamente imposible que su representada haya incurrido en el supuesto comportamiento arbitrario o ilegal que reclama la recurrente. En subsidio de lo anterior, alega que la presente acción es improcedente, fundado en que no es efectivo que en la tramitación del exhorto E-967-2023 del 2º Juzgado Civil de Chillán se haya vulnerado la garantía al debido proceso ya que, durante su tramitación se cumplió con todas y cada una de las notificaciones según consta en el expediente digital. Además, el asunto está siendo discutido ante el 3º Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol Nº C-3317-2021, procedimiento en que son parte el recurrente en calidad de demandado y la empresa EFE en calidad de demandante. A dicho tribunal, a quien compete resolver este tipo de materias, se remitió el incidente que la abogada de Motomilton SpA., doña Marcela Contreras, presentó respecto de este asunto, y a través del cual solicita la nulidad de todo lo obrado y la suspensión del procedimiento. A mayor abundamiento, señala que el contenido de este recurso de protección y del incidente ingresado en primera instancia es el mismo, ya que en ambos se solicita la nulidad de todo lo obrado por una supuesta falta de emplazamiento y, además, la suspensión del procedimiento. Asimismo, destaca que en este recurso de protección no se d

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto. 1°.- Que, comparece don Milton Osorio Castro, quien interpone recurso de protección por ver amenazado su derecho a un debido proceso, en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado representada por don Patricio Pérez Gómez. En cuanto a los hechos en que funda el recurso, señala que es el accionista mayoritario de la empresa Motomilton SpA,

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