AVLA S.A.G.R./GUPTA ACUM. ING. CORTE 4256-2022.-
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA Y REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 4256-2022: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en lo que atañe a la excepción de prescripción opuesta en autos, lo primero que cabe tener en consideración, es que consta en los pagarés que sirven de título a la ejecución, que en aquellos se pactó cláusula de aceleración facultativa, de modo que solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha en que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de las demandas que se dirigieron contra el deudor principal, en los procesos C-27.358-2018 y C-30.875-2018, ambos seguidos ante el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en el transcurso del año 2018, misma época en que se notificó al deudor principal. 2° Que de lo señalado aparece que se produjo la interrupción del cómputo de la prescripción, en los términos prevenidos en el artículo 2516 del Código Civil, lo que según se expresó en autos, ocurrió en octubre de 2018. 3° Que, si bien es cierto, el plazo de prescripción puede reanudar su cómputo, ello solo puede producirse en la medida que cese la persecución contra el deudor respecto de quien se ha dirigido la ejecución, lo que en autos no consta, sino que por el contrario, aparece que en el año 2021 seguía en tramitación desde que en ese año se produjo el remate de una propiedad que es un hecho reconocido e invocado a su favor por el tercero poseedor al invocar otra excepción a la ejecución. 4° Que, por otra parte, consta de este proceso que el tercero poseedor adquirió el dominio de la propiedad hipotecada, a fines de abril del año 2019, de ahí que se iniciara gestión de notificación de desposeimiento en estos autos, en diciembre de ese mismo año, habiendo sido notificado de la gestión preparatoria el 24 de febrero de 2020, lo que tiene el mérito de interrumpir la prescripción; para más tarde, deducirse la acción ejecutiva el 4 de mayo del mismo año, época en que igualmente corresponde tener por interrumpido el cómputo de la prescripción, por aplicación de la Ley 21.226. 5° Que, en razón de lo señalado, no se ha producido el transcurso del plazo necesario para acceder a la excepción de prescripción opuesta, por lo que será desestimada. 6° Que en cuanto a la excepción de pago, se advierte de los fundamentos de la excepción que lo alegado es un abono a la deuda derivado del remate de una propiedad del deudor principal, lo que se realizó en otro proceso. Como se aprecia, no se trata propiamente de una excepción de pago, sin perjuicio que tal situación fue expresamente aceptada por el acreedor quien incluso acompañó una liquidación practicada en ese otro juicio, lo que motivó que ejerciera su acción por un monto inferior. En razón de lo señalado y sin perjuicio de que, en su momento, se impute en la liquidación respectiva todo pago o abono que se haya realizado en este proceso u otro con motivo de la misma obligación, corresponde rechazar la excepción opuesta. 7° Que por haberse
Fallo
se declara que aquella queda rechazada, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Se condena al ejecutado al pago de las costas del proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6575-2021 Civil (Acumulada 4256-2022 Civil)
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al ingreso Rol N° 6575-2021: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de julio de dos mil veintiuno, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 4256-2022: Vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica