VICTOR/ANDRADE - (LTE) - (ACUM.I.C. N°12673-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
CERRAMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: I.- En cuanto al Ingreso Corte N° 5360-2021: Se reproduce la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 3°, 4° y 5° Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, regula la institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando "todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses". En el análisis de la expresión "cesación" de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que tal pasividad debe ser culpable, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, no obstante lo cual nada hace por activar el procedimiento. En este caso el comportamiento es voluntariamente omisivo, pudiendo los demandantes representarse o no el resultado perjudicial, confiando en que éste no se producirá o aceptándolo. En este mismo sentido se exige que, en tales circunstancias, la parte esté en situación de interrumpir efectivamente esta suspensión en la tramitación del procedimiento o comprobar que ya se ha realizado todo lo que la ley requiere para dejarlo en estado de ser decidido por el órgano jurisdiccional. Así, debe instar por sacarlo de la inactividad e impulsarlo a su término por medio de actuaciones útiles a tal fin. 2°.- Que para los efectos de lo que se dirá a continuación, debe dejarse anotados que son hitos relevantes en el proceso, los que siguen: I.- Gestiones realizadas en el cuaderno principal: a) Luego de fracasada la conciliación, el tribunal dictó la correspondiente interlocutoria que recibió la causa a prueba el día 22 de junio de 2021; b) El 20 de junio de 2022 la parte demandada solicitó se declare abandonado en procedimiento atendidas las fechas señaladas, considerando que la resolución que recibió la causa a prueba no se había notificado, habiendo transcurrido 11 meses y 29 días, sin hacer la única gestión útil para hacer avanzar el procedimiento, de manera que la última resolución recaída sobre gestión útil es aquella que tuvo por fracasada la conciliación, de 18 de junio de 2021. En consecuencia -dice- transcurrió en la especie el término de seis meses de inactividad que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para acoger la incidencia promovida; c) El 24 de junio de 2022 se notificó al demandado de la resolución que recibe la causa a prueba; d) El demandante evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la petición de la contraria. II.- Gestiones realizadas en el cuaderno de medida precautoria: e) El actor solicitó medida precautoria con fecha 27 de mayo de 2021; f) Previ
Fallo
Por tanto, resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil solo a lo actuado en el cuaderno principal -como lo hizo el juez a quo- pues durante el lapso en que se consideró abandonado el procedimiento se llevó a cabo el cumplimiento de la medida precautoria decretada cuyo objetivo era asegurar el resultado de la acción que se dedujo. De este modo, las actuaciones desplegadas en el cuaderno de medida precautoria por cierto tienen el carácter de útiles, pues resultan demostrativas de la intención del actor de continuar con la tramitación del juicio, contando con una medida que asegure el resultado de su pretensión, de modo tal que debían ser consideradas para resolver si se incurrió en la inactividad procesal imputada por el incidentista. En consecuencia, durante el plazo alegado para el abandono, el actor realizó actuaciones tendientes a dar curso al proceso considerado como un todo, las que necesariamente tornan improcedente reprocharle inactividad procesal en el periodo en cuestión. En cuanto al Ingreso Corte 12.673-2022: 6°.- Que en lo tocante a la apelación que dedujo el demandado, se comparten los razonamientos del tribunal a quo, sin que las alegaciones formuladas por aquel, permitan variar lo que viene resuelto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha doce de julio d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25, a todo, téngase presente los alegatos anunciados en la forma planteada, por esta única vez. Se advierte a la parte que, para lo sucesivo, deberá sujetarse a la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que para el caso de pretender la realizaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica